AGENTE ENCUBIERTO - STC 04750-2007-HC

AGENTE ENCUBIERTO - STC 04750-2007-HC
  • 15 may 2024

ARGUMENTOS PLANTEADOS EN LA DEMADA DE HABEAS CORPUS

Thais Penélope, quien ha sido condenada, ha presentado un hábeas corpus argumentando que su sentencia infringe su derecho constitucional al debido proceso, especialmente su derecho a la defensa y al principio de presunción de inocencia. Ella cuestiona la legitimidad de las pruebas obtenidas mediante un agente encubierto, afirmando que no se realizó un reconocimiento de su voz y que los audios y videos obtenidos no fueron reconocidos ni contradichos durante la etapa de instrucción. También sostiene que estas pruebas audiovisuales no fueron presentadas ni sometidas a contradicción en el juicio oral, lo cual considera una violación a su derecho al debido proceso y a la defensa. En resumen, Thais Penélope argumenta que su condena se basó en pruebas que no fueron debidamente cuestionadas ni confrontadas durante el proceso judicial, afectando así su derecho a un juicio justo y equitativo.


QUE NOS DICE EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL SOBRE EL AGENTE ENCUBIERTO?


El Tribunal Constitucional ha señalado que un agente encubierto es una técnica de investigación utilizada en casos de delitos graves, especialmente los cometidos por organizaciones criminales. Consiste en una persona entrenada que se infiltra en una organización con una identidad falsa para recopilar información que permita procesar a sus miembros.


El uso de un agente encubierto se basa en los principios de subsidiariedad y necesidad. El principio de subsidiariedad señala que esta técnica se usa cuando no hay métodos convencionales que puedan detectar el delito o identificar a sus responsables. El principio de necesidad indica que se recurre a esta técnica según la gravedad del delito, especialmente en crímenes cometidos por organizaciones criminales.


Esta técnica está en línea con instrumentos jurídicos internacionales, como la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, y se ha implementado en las leyes de varios países para combatir el crimen organizado. En Perú, se considera una herramienta esencial para superar las dificultades en la obtención de información en delitos como el tráfico ilícito de drogas.


Es crucial distinguir entre un agente encubierto y un agente provocador. Mientras que el agente encubierto se infiltra para obtener información sobre las actividades y miembros de una organización criminal, el agente provocador induce la comisión de un delito. El agente encubierto actúa bajo la supervisión y control de la autoridad competente, que define los límites de su actuación para garantizar el respeto a los derechos fundamentales.


En resumen, el agente encubierto es una herramienta de investigación eficaz para obtener pruebas e identificar a los implicados en delitos graves, particularmente los cometidos por organizaciones criminales. Su uso está justificado por la necesidad de contar con procedimientos de investigación efectivos para combatir el crimen organizado, siempre respetando los principios de subsidiariedad, necesidad y los derechos fundamentales de las personas involucradas.


QUE NOS DICE EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL SOBRE LA MOTIVACIÓN DE LA DISPOSICIÓN FISCAL QUE AUTORIZA EL AGENTE ENCUBIERTO?


El control del agente encubierto es esencial para asegurar que su actividad se mantenga dentro de los límites permitidos y que se respeten los derechos fundamentales de las personas involucradas. La autorización para utilizar un agente encubierto debe ser otorgada por la autoridad competente cuando existan indicios razonables de que una persona está vinculada a la comisión de un delito relacionado con el crimen organizado. Esto implica tener conocimiento de hechos que sugieran la posible existencia de un delito.


El fiscal, como representante del Ministerio Público, es responsable de autorizar y supervisar el uso del agente encubierto. Para que esta técnica de investigación se utilice, el fiscal debe justificar adecuadamente su necesidad y proporcionalidad en el caso específico. Esta justificación debe basarse en la gravedad del delito investigado, especialmente si se trata de delitos cometidos por organizaciones criminales o crimen institucionalizado.


QUE NOS DICE EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL SOBRE LOS PRINCIPIOS DE SUBSIDIARIDAD Y NECESIDAD RESPECTO DEL AGENTE ENCUBIERTO?


El Tribunal Constitucional menciona que el uso del agente encubierto debe sustentarse en los principios de necesidad y subsidiariedad.


1. Principio de subsidiariedad: Según este principio, el empleo del agente encubierto ocurre cuando no existen métodos de investigación convencionales que permitan detectar el delito o identificar a sus autores. Se utiliza cuando los medios de prueba no pueden ser obtenidos mediante los "métodos tradicionales de investigación". La autoridad competente debe evaluar si no cuenta con otras técnicas investigativas que aseguren el éxito de la investigación antes de recurrir al agente encubierto.


2. Principio de necesidad: De acuerdo a este principio, el agente encubierto se utilizará atendiendo a los fines de la investigación en relación con la gravedad del delito, especialmente delitos cometidos por organizaciones criminales o criminalidad institucionalizada. Su uso debe justificarse en función de la necesidad de obtener información crucial para el enjuiciamiento de los miembros de la organización criminal.


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