ARRAIGO DOMICILIARIO Y LABORAL Y SU RELEVANCIA EN LA DETERMINACIÓN DE LA PRISIÓN PREVENTIVA

ARRAIGO DOMICILIARIO Y LABORAL Y SU RELEVANCIA EN LA DETERMINACIÓN DE LA PRISIÓN PREVENTIVA
  • 11 may 2024

BREVE RESUMEN DE LOS HECHOS MATERIA DE IMPUTACIÓN 

En mayo de 2023, la Sección de Investigación y Prevención de Accidentes de Tránsito (SIAT) de la Comisaría PNP Pueblo Nuevo llevó a cabo operativos para detectar infractores del Reglamento Nacional de Tránsito en Chincha, Ica. Durante uno de estos operativos, se intervino a César Eduardo Carhuapuma Chávez por conducir una motocicleta sin placa de rodaje. Fue llevado a la Comisaría, pero no se emitieron papeletas ni se registró la intervención. El SO1 PNP Rony Alfredo Apolaya Belahonia custodió la motocicleta, pero el 11 de mayo entregó las llaves a Ranulfo William Dávila Callo, quien la retiró con permiso del comisario. Al día siguiente, Carhuapuma Chávez descubrió que su vehículo estaba siendo usado por otros, quienes afirmaron que les fue entregado por Apolaya Belahonia. El 15 de mayo, el imputado Abazalo Jara respondió a una denuncia pública en redes sociales sobre la irregular salida del vehículo. Ordenó al SO3 PNP Ávalos Herrera que registrara el vehículo como si hubiera ingresado el 8 de mayo, firmando junto a otro oficial. Además, elaboró un documento simulando solicitar apoyo para la reparación del vehículo, argumentando que no encendía, a pesar de estar en condiciones operativas. Dávila Callo, del taller de reparaciones "Enmanuel", colaboró con esta justificación y firmó el documento.


QUE NOS DICE SOBRE EL ARRAIGO DOMICILIARIO?

En el caso específico del procesado, se discute su arraigo domiciliario, señalando que el domicilio que indicó en su manifestación policial no coincide con el registrado en la Reniec. Se argumenta que la discrepancia entre el domicilio consignado en la Reniec y el domicilio señalado por el investigado no necesariamente indica una falta de arraigo domiciliario, ya que las personas pueden cambiar de domicilio sin modificarlo administrativamente, especialmente en el caso de funcionarios que pueden ser cambiados de colocación.


Se destaca la importancia de evaluar el arraigo domiciliario de manera razonable, considerando otras circunstancias concretas de la persona investigada, y no basándose únicamente en la discrepancia entre los domicilios registrados. En este sentido, se resalta que la falta de coincidencia en los domicilios no necesariamente implica una falta de arraigo domiciliario, y que este aspecto debe ser sustentado de manera adecuada al evaluar la necesidad de imponer la medida de prisión preventiva.


QUE NOS DICE SOBRE EL ARRAIGO LABORAL?


En el caso específico del procesado, se discute su arraigo laboral como policía suspendido. Se argumenta que a pesar de estar suspendido de su cargo, sigue teniendo trabajo y su actividad esencial se circunscribe a dicha condición, la cual está suspendida hasta que se determine su situación jurídica. Se destaca que la suspensión no implica la desaparición del arraigo laboral, y que una vez que se le otorgue la libertad, recuperará su condición de oficial de la Policía.


Se resalta la importancia de considerar el arraigo laboral de manera adecuada al evaluar la necesidad de imponer la medida de prisión preventiva, evitando basar la decisión únicamente en la suspensión del cargo sin tener en cuenta la situación laboral global del imputado. En este sentido, el arraigo laboral debe ser evaluado en conjunto con otros elementos para determinar si existe un peligro procesal de fuga que justifique la imposición de la medida cautelar.


CUÁLES SON LOS DIEZ PUNTOS MAS IMPORTANTES DE ESTA CASACION?


1. Se analiza la imposición de la medida de prisión preventiva en un caso de peculado doloso, destacando la importancia de cumplir con los principios de legalidad, necesidad y proporcionalidad.

2. Se detallan los hechos imputados al procesado Eduardo Ramón Amador Abazalo Jara, quien se le acusa de utilizar indebidamente un vehículo intervenido por infracción de tránsito mientras era funcionario de la Policía Nacional.

3. Se argumenta que la retención de un vehículo intervenido implica un deber de custodia por parte de las autoridades policiales y que su apropiación indebida podría configurar el delito de peculado.

4. Se discute la justificación de la prisión preventiva en función de la gravedad del delito imputado, el peligro procesal de fuga, la falta de arraigo domiciliario y la falta de reparación del daño causado.

5. Se destaca la importancia de la motivación reforzada para imponer la medida de prisión preventiva, asegurando el respeto a los derechos fundamentales del imputado durante el proceso judicial.

6. Se resalta la necesidad de fundamentar la prisión preventiva en elementos de convicción sólidos que sustenten una sospecha grave sobre la materialidad del delito y la vinculación del imputado con el mismo.

7. Se enfatiza la importancia de la legalidad y proporcionalidad en la imposición de medidas cautelares como la prisión preventiva, evitando basarlas en especulaciones o referencias presuntas.

8. Se subraya la relevancia de respetar los principios procesales y los derechos fundamentales de los imputados al evaluar la necesidad y legalidad de la prisión preventiva en casos judiciales.

9. Se establece que el arraigo domiciliario se refiere a que una persona sea ubicable.

10. Se precisa que el efectivo policial cuenta con arraigo laboral al margen de haber cometido un delito de función.

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