CASO ROLEX - DINA BOLUARTE - RESOLUCIÓN DE ALLANAMIENTO

CASO ROLEX - DINA BOLUARTE - RESOLUCIÓN DE ALLANAMIENTO
  • 30 mar 2024

La presente resolución, es producto de una investigación relacionada con presuntos delitos de enriquecimiento ilícito y omisión de declaraciones en documentos por parte de una persona específica. En este contexto, el Fiscal de la Nación presentó una solicitud para llevar a cabo allanamientos, descerrajes e incautaciones en los domicilios de la investigada Dina Boluarte (Presidenta del Perú) con el propósito de recolectar evidencia relevante para el caso.


Además de la solicitud de allanamiento, el Fiscal solicitó el levantamiento del secreto de las comunicaciones y telecomunicaciones, específicamente para acceder a la información contenida en dispositivos electrónicos incautados, como teléfonos móviles, tabletas, computadoras, entre otros, así como a las redes sociales vinculadas a los mismos.


Sin embargo, la petición de levantamiento del secreto de las comunicaciones fue declarada infundada. Esta decisión se basó en la falta de elementos de convicción suficientes que justificaran la restricción de este derecho fundamental. Se resaltó la importancia de respetar el derecho al secreto y la inviolabilidad de las comunicaciones y documentos privados, tal como lo establece la Constitución y el Código Procesal Penal.


LOS DIEZ PUNTOS MAS IMPORTANTES DE ESTA RESOLUCIÓN SON LOS SIGUIENTES:


1. El expediente judicial analizado se refiere a una investigación por presuntos delitos de enriquecimiento ilícito y omisión de declaraciones en documentos.

2. Se solicitó autorización para realizar allanamientos, descerrajes e incautaciones en los domicilios de la persona investigada con el fin de recabar pruebas.

3. Además de los allanamientos, se pidió el levantamiento del secreto de las comunicaciones y telecomunicaciones para acceder a la información de dispositivos electrónicos incautados.

4. La solicitud de levantamiento del secreto de las comunicaciones fue declarada infundada debido a la falta de elementos de convicción suficientes que justificaran esta medida.

5. Se destacó la importancia de respetar el derecho al secreto y la inviolabilidad de las comunicaciones y documentos privados, conforme a la Constitución y el Código Procesal Penal.

6. La decisión de denegar la solicitud de acceso a la información de las comunicaciones garantiza la protección de la privacidad y los derechos fundamentales de la persona investigada.

7. Se estableció que cualquier restricción al derecho al secreto de las comunicaciones debe ser justificada y proporcional, siguiendo las garantías previstas en la ley.

8. El Código Procesal Penal dispone que las medidas que restrinjan derechos fundamentales deben realizarse con arreglo al principio de proporcionalidad y con suficientes elementos de convicción.

9. La solicitud de levantamiento del secreto de las comunicaciones se enmarca en la necesidad de obtener información relevante para la investigación de los presuntos delitos.

10. En resumen, la decisión de rechazar la solicitud de acceso a la información de las comunicaciones y telecomunicaciones se fundamenta en el respeto a los derechos constitucionales y legales de la persona investigada.


HAZ CLIC EN EL SIGUIENTE ENLACE PARA OBTENER LA RESOLUCIÓN COMPLETA:


https://drive.google.com/file/d/18ZaB88G_SAK4LJEbFCDUP630VPkYkI_w/view?usp=drivesdk