Corrección judicial o abuso de poder: ¿Qué límites tienen los jueces?

Corrección judicial o abuso de poder: ¿Qué límites tienen los jueces?
  • 06 sep 2024

BREVE RESUMEN DEL PRONUNCIAMIENTO JUDICIAL

El documento analiza la Casación N.º 405-2023, en la cual la Corte Suprema de Justicia del Perú evaluó un caso en el que Pedro Berardo Contreras Burgos fue condenado por el delito de peculado doloso por apropiación, en agravio del Estado. El caso se originó en el Octavo Juzgado Penal Unipersonal Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios de La Libertad, que condenó al acusado a cuatro años de prisión efectiva y al pago de una multa y una reparación civil.


Hechos y Procedimiento Judicial


1. Primera Instancia (7 de abril de 2022): El Juzgado Penal condenó a Pedro Berardo Contreras Burgos por peculado doloso a cuatro años de pena privativa de libertad efectiva, además de la inhabilitación para ocupar cargos públicos y el pago de S/ 3,000 como reparación civil.

   

2. Apelación (17 de noviembre de 2022):La Tercera Sala Penal de Apelaciones de La Libertad revisó el caso y revocó parcialmente la sentencia, transformando la pena privativa de libertad efectiva en una pena suspendida, bajo ciertas reglas de conducta. La razón principal de esta decisión fue que, en el momento en que se cometieron los hechos (2015), no existía una prohibición expresa en el Código Penal para aplicar una pena suspendida por peculado.


3. Corrección de la Sala (21 de noviembre de 2022):Pocos días después, la misma Sala Penal, a través de la Resolución N.º 34, corrigió de oficio su propia sentencia de vista, indicando que la correcta decisión era confirmar la efectividad de la pena privativa de libertad. Justificaron esta corrección bajo el artículo 124 del Código Procesal Penal, que permite corregir errores materiales o numéricos en las resoluciones.


Motivo de la Casación

La defensa de Pedro Berardo Contreras Burgos interpuso un recurso de casación, argumentando que la corrección realizada por la Sala Superior violaba el principio de legalidad, ya que el cambio no era simplemente un error material o numérico, sino que alteraba el sentido de la decisión judicial. La defensa consideraba que esta corrección perjudicaba al acusado, pues transformaba una pena suspendida en una efectiva, violando el principio de interdicción de reforma en peor.


Análisis del Tribunal Supremo

La Corte Suprema evaluó varios puntos clave:


1. El artículo 124 del Código Procesal Penal solo permite enmendar errores materiales o numéricos, es decir, errores de mecanografía, transcripción, o de cálculo. Sin embargo, no autoriza modificar el contenido o el sentido de la decisión judicial, ni cambiar un juicio valorativo ya emitido.

   2. En este caso, la corrección realizada por la Sala Superior no fue un simple error material o numérico, sino que modificó el fondo de la decisión, pasando de una pena suspendida a una pena efectiva. Esto representó un juicio valorativo nuevo, ya que la Sala enmendó su resolución con base en una interpretación de la ley que no se había mencionado inicialmente.

   3. La primera sentencia de vista (17 de noviembre de 2022) había otorgado la suspensión de la Peña, basándose en el hecho de que la prohibición de suspender la pena para delitos de peculado se introdujo después de los hechos (con la Ley N.º 30304 de 2017). La Sala Superior consideró que esta prohibición no era aplicable retroactivamente. Sin embargo, la corrección posterior (Resolución N.º 34) eliminó este razonamiento sin una justificación adecuada y contravino el principio de irretroactividad de la ley penal desfavorable.

4. La Corte Suprema también indicó que la corrección afectaba el principio de interdicción de reforma en peor, ya que empeoraba la situación del acusado al cambiar la naturaleza de la pena impuesta.


Decisión Final de la Corte Suprema


La Corte Suprema concluyó que la corrección realizada por la Sala Superior fue indebida, ya que no se trataba de un error material o numérico, sino de una reinterpretación del caso que modificaba el fondo de la sentencia original. Por lo tanto, la Resolución N.º 34 fue declarada nula, y se restableció la sentencia de vista del 17 de noviembre de 2022, que otorgaba una pena suspendida de cuatro años, bajo ciertas reglas de conducta.


Conclusiones Clave

1. Error de los jueces superiores:La Corte Suprema determinó que los jueces superiores cometieron un error al enmendar su propia resolución, ya que no respetaron el límite del artículo 124 del Código Procesal Penal, que solo permite correcciones materiales o numéricas, pero no cambios sustantivos en la decisión judicial.

   2. Violación del principio de interdicción de reforma en peor: La corrección realizada empeoró la situación del acusado al convertir una pena suspendida en una pena efectiva, lo cual está prohibido por el principio de interdicción de reforma en peor.

   3. Aplicación incorrecta del artículo 124 del Código Procesal Penal: La Sala Superior utilizó incorrectamente este artículo para justificar una modificación que no estaba permitida bajo las reglas procesales.


En resumen, el Tribunal Supremo estableció que los jueces superiores no tenían la facultad de modificar el sentido de su sentencia bajo el pretexto de corregir un error material, lo que resultó en la nulidad de la corrección y el restablecimiento de la pena suspendida para el acusado.

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