¿Cuál es la diferencia entre el delito de peculado como infracción de deber y el delito de dominio?

¿Cuál es la diferencia entre el delito de peculado como infracción de deber y el delito de dominio?
  • 13 abr 2024

HECHOS

La presente casación es producto de la presunta corrupción realizada en la Municipalidad Distrital de Morales, donde se acusa a varios funcionarios de delitos de peculado doloso y falsedad documental. Los hechos se remontan a la gestión del alcalde Carlos Eduardo Philco Balvin y el gerente municipal Julio Abrahám Chávez Chiong, quienes arrendaron departamentos propiedad de empresas privadas y no realizaron los pagos correspondientes. Ante la deuda acumulada, se orquestó un plan para simular la realización de un evento ficticio en el Hotel "Nilas" con el fin de obtener fondos para saldar las deudas de arrendamiento.


En el proceso judicial, el Juzgado Penal emitió una sentencia absolutoria para algunos acusados y condenó a otros, siendo Christian Román Meléndez Vásquez señalado como cómplice primario del peculado doloso y autor de falsedad ideológica. Sin embargo, esta sentencia fue apelada por el Fiscal provincial especializado en delitos de corrupción de funcionarios de Tarapoto, lo que llevó a la anulación de la sentencia de primera instancia por parte del Tribunal Superior. Se argumentó que el Juzgado Penal no actuó de manera adecuada en la valoración de pruebas, la confrontación de declaraciones y la motivación de la intervención delictiva, lo que llevó a la orden de realizar un nuevo juicio oral.


La Corte Suprema ha establecido que a diferencia entre el delito de peculado como infracción de deber y el delito de dominio radica en la naturaleza de la conducta delictiva y la responsabilidad de los implicados:


1. Peculado como infracción de deber: En este caso, el delito de peculado se entiende como una infracción al deber positivo de resguardar los intereses de la administración pública, específicamente el patrimonio público. Se refiere a situaciones en las que los funcionarios públicos, por razón de su cargo, están vinculados a la percepción, administración o custodia de caudales públicos y no cumplen con su deber de proteger esos recursos. En este contexto, aquellos funcionarios que incumplen con su deber de resguardar el patrimonio estatal pueden ser considerados autores del delito de peculado como infracción de deber.


2. Delito de dominio: Por otro lado, el delito de dominio se refiere a situaciones en las que una persona tiene control o dominio sobre los bienes o recursos públicos y los utiliza de manera indebida para beneficio propio o de terceros. En este caso, la persona que ejerce el dominio sobre los caudales públicos y los desvía o utiliza de manera ilegal sería considerada autora del delito de peculado por dominio.


Además, la Suprema también ha indicado que la responsabilidad de los funcionarios públicos en la protección del patrimonio público se define en función de su deber de resguardar los intereses de la administración pública y garantizar la correcta gestión de los recursos estatales. Algunos puntos clave para entender esta responsabilidad son:


1. Deber de custodia y administración: Los funcionarios públicos que tienen a su cargo la percepción, administración o custodia de caudales públicos tienen la obligación de velar por la correcta gestión de estos recursos y proteger el patrimonio estatal.


2. Deber de lealtad y probidad: Los funcionarios públicos deben actuar con lealtad hacia la administración y con probidad en el manejo de los recursos públicos, evitando cualquier conducta que pueda poner en riesgo el patrimonio estatal.


3. Responsabilidad individual: Cada funcionario público es responsable de cumplir con su deber de proteger el patrimonio público de manera individual, independientemente de la actuación de otros funcionarios.


4. Infracción de deber: Cuando un funcionario incumple con su deber de resguardar los intereses de la administración pública y se produce un perjuicio al patrimonio estatal, puede ser considerado autor de un delito de peculado como infracción de deber.


Otro tema importante que aborda este pronunciamiento es que la Corte Suprema ha señalado que la complicidad en los delitos de peculado y falsedad genérica juega un papel fundamental en determinar la responsabilidad de los funcionarios públicos y servidores que colaboran en la comisión de estos delitos. Algunos puntos relevantes son:


1. Complicidad en el peculado y la falsedad genérica: La complicidad se refiere a la colaboración de una persona en la comisión de un delito, sin ser el autor directo del mismo. En el contexto de los delitos de peculado y falsedad genérica, los funcionarios o servidores públicos que prestan auxilio, asistencia o cooperan en la apropiación o utilización indebida de los caudales públicos pueden ser considerados cómplices.


2. Concurso de personas: La complicidad implica un concurso de personas en la comisión del delito, donde el autor directo y los cómplices colaboran para llevar a cabo la conducta delictiva. En este sentido, la existencia de un cómplice requiere la presencia de un autor directo que comete el delito.


3. Identificación de autores y cómplices: Es importante identificar tanto a los autores directos como a los cómplices en la comisión de los delitos de peculado y falsedad genérica para determinar la responsabilidad penal de cada uno de ellos. La colaboración de los cómplices en la realización del delito puede ser determinante en la atribución de responsabilidades.


4. Análisis procesal y racionalidad legal: La Corte Suprema destaca la importancia de realizar un análisis exhaustivo de la participación de cada implicado en los delitos de peculado y falsedad genérica, considerando tanto aspectos procesales como la racionalidad legal en la imputación de responsabilidades. Se debe garantizar que las decisiones judiciales estén fundamentadas en pruebas sólidas y en una evaluación coherente de la participación de cada persona involucrada.


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