¿Cuándo se vulnera el principio de Concentración de Juicio Oral?

¿Cuándo se vulnera el principio de Concentración de Juicio Oral?
  • 08 feb 2024

La Corte Suprema mediante este recurso de casación N. 1294-2021/EL SANTA, aborda aspectos como la vulneración del principio de concentración en el juicio oral, la eficacia de las declaraciones de testigos con identidad reservada, y la importancia de la corroboración de pruebas para garantizar la validez de la sentencia. Se destaca la aceptación de testigos reservados como medida de protección y colaboración con la justicia, así como los requisitos para considerar el testimonio de un testigo protegido como prueba de cargo. El documento resalta la necesidad de analizar detenidamente el material probatorio presentado en el juicio y garantizar el respeto de los derechos de todas las partes involucradas en el proceso judicial.


Los 10 puntos más importantes de la casación N. 1294-2021/EL SANTA son los siguientes:

  1. Se analiza la presunta vulneración del principio de concentración en relación con las reglas de suspensión de la audiencia y el tiempo permitido, así como la falta de ejercicio del derecho a la última palabra por parte de varios acusados.
  2. Se cuestiona la eficacia procesal de las declaraciones de testigos con identidad reservada, el papel de los testigos de referencia y su valor procesal, así como la correcta utilización y relación entre prueba directa y prueba indiciaria.
  3. Se pone en duda la coherencia entre los testimonios y las conclusiones obtenidas por los jueces de mérito, así como si se respondieron adecuadamente los agravios planteados en apelación.
  4. Se destaca la importancia de la concurrencia de prueba directa e indirecta en procesos con pluralidad de imputados y complejos, así como la necesidad de analizar y ponderar cada tipo de prueba de manera individual.
  5. Se menciona la necesidad de corroborar cada elemento de prueba y su correspondencia con los hechos objeto del debate para garantizar la validez de la sentencia.
  6. Se resalta la aceptación de los testigos con identidad reservada en el ordenamiento procesal penal como una medida de protección de su integridad y un deber de colaboración con la justicia.
  7. Se establecen tres requisitos fundamentales para considerar el testimonio de un testigo protegido como prueba de cargo, incluyendo la resolución de la autoridad competente, la compensación de déficits de defensa y la corroboración con otros elementos probatorios.
  8. Se destaca que la sentencia de vista dio cuenta de los agravios planteados y los respondió, aunque no necesariamente en el sentido propuesto por las partes.
  9. Se menciona que la sesión de deliberación y votación para la sentencia de casación se realizó de manera inmediata y sin interrupción, garantizando la continuidad del proceso.
  10. Se enfatiza la importancia de analizar y valorar adecuadamente el material probatorio presentado en el juicio, evitando basar la sentencia únicamente en las declaraciones de testigos reservados o colaboradores eficaces.

Para ver el texto completo haz clic en el siguiente enlace:

https://drive.google.com/file/d/1UY2ZPiD9mnkXCDj-HEfZ59add-i0bKSE/view?usp=sharing