DEFICIENCIAS PROCESALES ACARREAN NULIDAD DE LA SENTENCIA Y NUEVO JUICIO ORAL (CASO: DELITO DE VIOLACION SEXUAL)

DEFICIENCIAS PROCESALES ACARREAN NULIDAD DE LA SENTENCIA Y NUEVO JUICIO ORAL (CASO: DELITO DE VIOLACION SEXUAL)
  • 13 mar 2024

HECHOS IMPUTADOS:

A Daniel Max Morales Ortiz se le imputó el haber realizado un acto sexual a una menor agraviada, identificada con la clave N.° 1671-2011, en el año 2005 cuando la menor contaba con seis años de edad. Según la acusación fiscal, el hecho ocurrió en la oficina del acusado en donde supuestamente laboraba como abogado, ubicada en el jirón Cuzco N.° 425 en el Cercado de Lima, mientras el padre de la menor salió a comprar unas botellas de cerveza, dejando a la niña al cuidado de Morales Ortiz, quien aprovechó la situación para cometer el acto sexual.

Estos hechos fueron subsumidos en el artículo 173 del Código Penal, que en ese momento sancionaba la violación sexual de menor de catorce años de edad con penas privativas de la libertad, incluyendo cadena perpetua en caso de que la víctima tuviera menos de siete años. La imputación específica a Daniel Max Morales Ortiz se centró en el acceso carnal por vía vaginal u otros actos análogos realizados con la menor agraviada, lo que constituyó la base de la acusación en su contra.


Producto de este pronunciamiento de la Corte Suprema, Daniel Max Morales Ortiz fue liberado debido a que se declaró la nulidad de la sentencia absolutoria previamente dictada en su caso. Esta nulidad implicó la revocación de la sentencia que lo absolvía de los cargos imputados, lo que llevó a la emisión de órdenes para su recaptura y posterior internamiento en el penal. Sin embargo, al haber cumplido en exceso todo plazo de prisión preventiva o detención sin sentencia firme, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 273 del Código Procesal Penal, se determinó que correspondía disponer su inmediata libertad. De esta manera, Daniel Max Morales Ortiz fue liberado al haber excedido los plazos de detención sin una sentencia firme en su contra.


RESUMEN JURIDICO SUSTANCIAL DEL RECURSO DE NULIDAD

La Corte Suprema analiza el deber de motivación en las decisiones judiciales, resaltando la importancia de expresar razones objetivas que justifiquen las resoluciones judiciales. Se hace hincapié en la necesidad de una motivación clara y coherente, tanto interna como externa, para garantizar la transparencia y fundamentación de las decisiones judiciales.


Se aborda la valoración de pruebas en el proceso judicial, destacando la importancia de realizar una evaluación individual y conjunta de los medios probatorios para llegar a una conclusión fundamentada. Se menciona la necesidad de contrastar las pruebas con la tesis defensiva del acusado y de realizar una valoración completa de todos los elementos probatorios relevantes.


El análisis del Colegiado Supremo en el caso específico resalta deficiencias en la valoración de la prueba en la sentencia impugnada, señalando la falta de una evaluación adecuada de la prueba personal y documental, así como la ausencia de un contraste entre los medios de prueba y la posición defensiva del acusado. Se destaca la importancia de una valoración exhaustiva y justa de las pruebas para garantizar decisiones judiciales fundamentadas y equitativas.


LOS PUNTOS MAS IMPORTANTES DE LA RESOLUCIÓN DE LA CORTE SUPREMA SON:


1. Deber de Motivación Judicial: Se destaca la obligación de los jueces de expresar razones objetivas que justifiquen sus decisiones, provenientes tanto del ordenamiento jurídico como de los hechos probados en el proceso. Esta motivación garantiza la transparencia y fundamentación de las resoluciones judiciales.


2. Derecho a la Prueba: Se reconoce el derecho fundamental de las partes a presentar los medios probatorios pertinentes para respaldar sus argumentos en un proceso judicial. Esto incluye la admisión, actuación y valoración adecuada de la prueba, con la debida motivación por escrito para que las partes puedan verificar su correcta consideración en la sentencia.


3. Principio de Valoración Completa: Este principio implica que el juez debe evaluar todos los resultados probatorios disponibles, considerando las diversas versiones sobre un mismo hecho y seleccionando la más atendible. La valoración completa evita la valoración unilateral de las pruebas y garantiza una decisión fundamentada en todos los elementos probatorios relevantes.


4. Interpretación del Medio de Prueba: Después de verificar la fiabilidad de un medio de prueba, el juez debe interpretarlo para determinar el contenido relevante que respalda las hipótesis de acusación o defensa. Esta interpretación debe ser justificada en la sentencia, extrayendo la información pertinente sin necesidad de hacer un resumen extenso de la prueba.


5. Motivación Interna y Externa: La motivación judicial debe ser clara y coherente, expresando las razones objetivas que sustentan la decisión. Se distingue entre la motivación interna, que proviene de la lógica del razonamiento judicial, y la motivación externa, que implica la justificación de las premisas utilizadas en la decisión.


6. Valoración de Pruebas en el Proceso Judicial: Se resalta la importancia de realizar una evaluación exhaustiva y adecuada de los medios probatorios, tanto de forma individual como conjunta, para llegar a una conclusión fundamentada. Es esencial contrastar las pruebas con las tesis defensivas y realizar una valoración completa de todos los elementos probatorios relevantes.


7. Deficiencias en la Valoración de la Prueba: En el análisis de un caso específico, se identifican deficiencias en la valoración de la prueba en la sentencia impugnada, incluyendo una evaluación inadecuada de la prueba personal y documental, así como la falta de contraste con la posición defensiva del acusado. Estas deficiencias afectan la fundamentación y equidad de la decisión judicial.


8. Importancia de la Valoración Completa: La valoración completa de todas las pruebas practicadas es crucial para garantizar que el órgano jurisdiccional considere todos los posibles resultados probatorios, aunque no todos sean utilizados en la justificación de la decisión final. Esto asegura una evaluación justa y exhaustiva de la prueba en el proceso judicial.


9. Garantía de Transparencia y Legalidad: La motivación adecuada y la valoración completa de las pruebas son fundamentales para garantizar la transparencia, legalidad y fundamentación de las decisiones judiciales. Estos aspectos son esenciales para asegurar la justicia y equidad en el sistema judicial.


10. Compromiso con la Justicia: El análisis detallado de la motivación judicial y la valoración de pruebas refleja el compromiso del sistema judicial con la justicia y la imparcialidad en la resolución de conflictos legales. La correcta aplicación de estos principios fortalece la confianza en el sistema judicial y garantiza el respeto de los derechos fundamentales de las partes involucradas en un proceso judicial. 

11. Ausencia de Motivación Adecuada: Se señaló que la sentencia carecía de una debida motivación, ya que la fundamentación realizada por el Colegiado Superior fue considerada como superficial y no suficientemente justificada.


12. Incongruencia entre la Parte Considerativa y Decisoria: Se argumentó que existía una incongruencia entre la parte considerativa y la parte decisoria de la sentencia, lo cual vulneraba el debido proceso y el principio de la debida motivación de las resoluciones judiciales.


13. Falta de Valoración Completa de Pruebas: Se identificó que no se habían valorado de manera adecuada todas las pruebas actuadas en el proceso, incluyendo testimonios y evaluaciones psicológicas, lo que afectaba la fundamentación de la decisión.


14. Preservación de la Identidad de la Víctima: Se mencionó que la sentencia había consignado los nombres y apellidos de la menor agraviada, lo cual estaba prohibido procesalmente para evitar la revictimización de la víctima, incumpliendo así con un aspecto importante de protección en el proceso judicial.


Estas deficiencias en la motivación, valoración de pruebas y resguardo de la identidad de la víctima fueron determinantes para la declaración de nulidad de la sentencia y la posterior disposición de un nuevo juicio oral por parte de otro Colegiado Superior.


HAZ CLIC EN EL SIGUIENTE ENLACE PARA OBTENER LA RESOLUCIÓN COMPLETA:


https://drive.google.com/file/d/1a60dsC0dHH7alPyrKEx6HNxWReNxFmqY/view?usp=drivesdk