El Recurso de Apelación N.º 171-2023/SUPREMA fue interpuesto por la defensa del expresidente de la República, José Pedro Castillo Terrones, contra la resolución de primera instancia que declaró infundada la excepción de improcedencia de acción deducida en el marco del proceso penal seguido en su contra por los delitos de rebelión y conspiración para la rebelión, en agravio del Estado. La Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, presidida por el magistrado César San Martín Castro, confirmó la resolución impugnada y desarrolló en profundidad el análisis del tipo penal de rebelión conforme al Código Penal peruano.
Sobre los hechos imputados
La imputación formulada contra Castillo Terrones por el Ministerio Público se centra en los sucesos del 7 de diciembre de 2022. Según la acusación, ese día, desde el Palacio de Gobierno, el entonces presidente, junto a altos funcionarios como la expresidenta del Consejo de Ministros, Betssy Chávez, y el exasesor Aníbal Torres, habrían acordado disolver el Congreso de la República e instaurar un estado de excepción que implicaba tomar el control de los poderes del Estado y de los organismos constitucionales autónomos, particularmente del sistema de justicia.
Ese mismo día, Castillo Terrones emitió un mensaje a la Nación, en el cual anunció la disolución del Congreso, la reorganización del sistema de justicia, la imposición de un toque de queda, y la emisión de decretos ley como mecanismos de gobierno. Posteriormente, ordenó al comandante general de la Policía Nacional que cerrara el Congreso e interviniera a la Fiscal de la Nación. Estas órdenes, sin embargo, no fueron acatadas por los altos mandos policiales ni militares, quienes se pronunciaron en contra del anuncio presidencial. El Congreso adelantó su sesión y aprobó la vacancia del presidente. Castillo fue capturado poco después, cuando se dirigía hacia la Embajada de México, presuntamente para solicitar asilo político.
Argumentos de la defensa
La defensa de Castillo dedujo excepción de improcedencia de acción alegando que los hechos imputados no configuran el delito de rebelión, ya que no se cumplió el elemento central de “alzamiento en armas”. Sostuvo que la rebelión exige una acción tangible de alzamiento armado, y que en el caso concreto, no hubo tal alzamiento ni portación de armas por parte del encausado o sus colaboradores. Por tanto, pidió que se declare fundada la excepción y se archive el proceso penal.
Análisis de la Corte Suprema sobre el delito de rebelión
La Corte Suprema rechazó los argumentos de la defensa, afirmando que el análisis de la excepción de improcedencia de acción debe basarse exclusivamente en el hecho imputado, sin entrar a valorar pruebas o realizar una investigación probatoria anticipada. La Sala remarcó que el tipo penal de rebelión (artículo 346 del Código Penal) protege el orden constitucional y el funcionamiento democrático de los poderes del Estado.
La conducta típica del delito es “alzarse en armas” con el fin de variar la forma de gobierno, deponer al gobierno legalmente constituido o modificar el régimen constitucional. Se trata de un delito de convergencia, doloso y tendencial, de consumación anticipada y de simple actividad, por lo cual no se exige que se logre el objetivo final del alzamiento, sino que basta con que se configure un riesgo real y efectivo para el bien jurídico protegido.
Para la Corte, el alzamiento se materializó con el mensaje presidencial, dado que este fue pronunciado desde la sede de gobierno por el jefe supremo de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional, e incluyó medidas autoritarias como la disolución del Congreso y la intervención del sistema de justicia. Además, la orden directa al comandante general de la Policía para cerrar el Congreso y detener a la fiscal de la Nación constituye una manifestación clara de la voluntad de emplear fuerza armada del Estado en contra del orden democrático.
La Corte precisó que no es necesario que todos los implicados porten armas o que haya enfrentamientos violentos para configurar el delito de rebelión. Lo relevante es la existencia de un plan con participación de fuerzas armadas o de seguridad, y la disposición efectiva de uso de dichas armas o efectivos. En ese sentido, la orden dada a la Policía Nacional constituye un acto idóneo que cumple con el elemento del “alzamiento en armas”, incluso si la orden no fue acatada.
Asimismo, la Corte sostuvo que el hecho de que el golpe de Estado no se haya consumado no exime de responsabilidad penal, ya que el tipo penal de rebelión se configura desde que se pone en peligro real y efectivo el orden constitucional.
Conclusión de la Corte Suprema
La Corte concluyó que los hechos atribuidos a Castillo Terrones son compatibles con la tipificación del delito de rebelión, conforme a los elementos establecidos en la doctrina y jurisprudencia nacional e internacional. Subsidiariamente, también podrían encajar dentro del delito de conspiración para la rebelión, previsto en el artículo 349 del Código Penal, que sanciona los acuerdos previos y actos preparatorios de un alzamiento armado, aún cuando este no se haya ejecutado.
Por tanto, declaró infundado el recurso de apelación y confirmó la resolución de primera instancia que rechazó la excepción de improcedencia de acción. El proceso penal continuará su curso en la etapa de investigación preparatoria.
Este fallo reafirma los criterios establecidos por la Corte en decisiones anteriores y refuerza la interpretación de que los delitos contra el orden constitucional pueden configurarse incluso en contextos donde la violencia armada no se materializa, pero existe un riesgo claro y dirigido desde el poder político contra las instituciones democráticas.