¿ES APELABLE LA EXCEPCIÓN DE IMPROCEDENCIA DE ACCIÓN?

¿ES APELABLE LA EXCEPCIÓN DE IMPROCEDENCIA DE ACCIÓN?
  • 30 ago 2024

BREVE RESUMEN DEL CASO

La casación emitida por la Corte Suprema de Justicia de la República del Perú en el caso N.º 3109-2022, relacionado con la improcedencia de acción y apelación en un proceso penal seguido contra Arturo Joel Machaca Condori y otros por los delitos de colusión simple y, alternativamente, negociación incompatible, en perjuicio del Estado.

1. Antecedentes del Caso

   - La Fiscalía acusó a Arturo Joel Machaca Condori y otros funcionarios por la comisión de los delitos de colusión y negociación incompatible en el marco de procesos de licitación para obras públicas en el distrito Alto de la Alianza. Se les imputó haber favorecido a la empresa Comercial Casablanca EIRL en la adjudicación de contratos, generando un perjuicio económico al Estado.

2. Procedimiento Judicial

   - La defensa de Machaca Condori interpuso una excepción de improcedencia de acción que fue declarada infundada por el Juzgado de Investigación Preparatoria. Posteriormente, la defensa apeló esta decisión, pero la Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Tacna declaró improcedente la apelación.

   - La defensa interpuso un recurso de casación, que fue inicialmente declarado inadmisible, pero luego admitido tras una queja. El caso llegó a la Corte Suprema.

3. Fundamentos de la Impugnación

   - La defensa alegó vulneración al principio de doble instancia y al debido proceso, argumentando que la resolución de improcedencia de acción debería ser apelable, conforme a una interpretación amplia y sistemática de las normas procesales, específicamente del artículo 352 y 416 del Código Procesal Penal (CPP).

4. Decisión del Tribunal Supremo

   - La Corte Suprema declaró fundada la casación y anuló la decisión de la Sala Penal de Apelaciones que había declarado improcedente la apelación. Se consideró que la interpretación restrictiva del artículo 352 del CPP vulneraba el derecho a la doble instancia y a la igualdad ante la ley. En consecuencia, se ordenó que otra Sala Penal Superior emita una nueva decisión sobre el fondo del recurso de apelación.

5. Conclusiones

   - La sentencia subraya la importancia de interpretar las normas procesales de manera que se respete el principio de doble instancia y se garantice un acceso efectivo a la justicia. Además, se propuso la necesidad de un acuerdo plenario para uniformizar los criterios de interpretación de estas normas a nivel nacional.

- La decisión reafirma que las resoluciones que desestiman excepciones procesales en la etapa intermedia deben ser apelables, en línea con el principio de pluralidad de instancias y el debido proceso.

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