BREVE ANALISIS DE LA CASACIÓN 68-2023
En la Casación N.º 68-2023 de la Corte Suprema del Perú, se analiza la necesidad de una pericia contable para probar la defraudación patrimonial en el delito de colusión agravada, en un caso relacionado con el uso indebido de fondos públicos en una obra de saneamiento. Este recurso fue interpuesto por José Alexander Reyes Gonzales, condenado como cómplice en este delito.
Hechos Relevantes del Caso
El caso trata de una licitación pública irregular para una obra de agua potable en la localidad de Bolívar. La municipalidad entregó un adelanto significativo de dinero al Consorcio Constructor San Miguel, que sólo ejecutó un 3.35% de la obra. El adelanto fue sustentado con cartas fianza sin validez legal, ya que provenían de una entidad no supervisada por la Superintendencia de Banca y Seguros, lo cual imposibilitó su ejecución.
Argumentos sobre la Pericia Contable
La sentencia de casación aborda la idoneidad y necesidad de la pericia contable en casos de colusión agravada. La Corte establece que, si bien una pericia contable es un medio de prueba idóneo para cuantificar el perjuicio patrimonial en ciertos casos, no es obligatoria en todos. La defraudación puede acreditarse con pruebas alternativas cuando el perjuicio es evidente, como en este caso, donde el abandono de la obra y el uso indebido del adelanto entregado por el Estado se constataron a través de otros medios probatorios, como el análisis de los documentos y declaraciones de los involucrados.
La Corte precisó que la pericia contable es idónea pero no indispensable, y que su ausencia no afecta la solidez probatoria si existen otros elementos suficientes. En este caso, las pruebas indirectas y la lógica de los hechos permitieron establecer sin necesidad de pericia el daño económico al Estado, pues era evidente que el pago adelantado y la falta de ejecución constituían un perjuicio directo.
Decisión Final
La Corte declaró infundado el recurso de casación, ratificando la condena y desestimando la necesidad de una prueba pericial exclusiva para confirmar la defraudación patrimonial. Además, se impuso al recurrente el pago de las costas procesales. Esta sentencia sienta un precedente en el sentido de que la pericia contable no siempre es esencial para acreditar perjuicio en delitos de colusión agravada cuando los hechos del caso son suficientemente claros para probar el daño al patrimonio estatal sin recurrir a dicha pericia.
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