¿ES POSIBLE LA COMPLICIDAD EN EL DELITO DE NEGOCIACION INCOMPATIBLE?

¿ES POSIBLE LA COMPLICIDAD EN EL DELITO DE NEGOCIACION INCOMPATIBLE?
  • 09 jun 2024

BREVE RESUMEN DE LA CASACION 841-2015-AYACUCHO


Hechos del Caso

En el Gobierno Regional de Ayacucho, se declaró una situación de emergencia que requirió la adquisición urgente de maquinaria agrícola. Edwin Teodoro Ayala Hinostroza, director del sistema administrativo de la oficina de abastecimiento y patrimonio fiscal, fue el encargado de manejar este proceso de contratación.

Cronología de los Eventos:

Invitaciones a Postores:

El 28 de diciembre de 2011, Ayala Hinostroza envió invitaciones a las empresas IPESA S.A.C. y UNIMAQ S.A. para que participaran como postores en el proceso de adquisición. Sin embargo, en esa fecha aún no se había notificado la aprobación de las bases administrativas, lo cual ocurrió el 29 de diciembre de 2011.

Órdenes de Compra Previas a la Aprobación:

Antes de la aprobación formal, Ayala Hinostroza emitió órdenes de compra el 26 de diciembre de 2011 a las mencionadas empresas, lo cual fue prematuro y no conforme a las regulaciones.

Ampliación de Plazos de Entrega:

Posteriormente, Ayala Hinostroza autorizó una ampliación del plazo de entrega de los tractores agrícolas a 10 días, pese a que los contratos establecían un plazo de 2 días.

Firma de Contratos:

Tony Oswaldo Hinojosa Vivanco, otro funcionario involucrado, firmó los contratos con IPESA S.A.C. y UNIMAQ S.A. el 3 de enero de 2012. Estos contratos incluían la entrega de accesorios en un plazo máximo de 30 días, nuevamente contraviniendo las bases administrativas que estipulaban 2 días.

Defectos Administrativos:

Se identificaron varios defectos administrativos en el proceso:

Emisión de órdenes de compra antes de la aprobación formal.

Autorización de ampliaciones de plazos de entrega no contempladas en los contratos.

Procedimientos Judiciales:

Primera Instancia:

El Segundo Juzgado Unipersonal de Ayacucho condenó a Hinojosa Vivanco y Ayala Hinostroza a cuatro años de pena privativa de libertad suspendida por tres años, por el delito de negociación incompatible.

Apelación:

Esta condena fue confirmada por la Sala Penal de Apelaciones de Ayacucho.

Casación:

Los procesados interpusieron un recurso de casación argumentando que los defectos administrativos en situaciones de emergencia pueden ser subsanados y que no se probó el elemento subjetivo del delito, es decir, la intención de obtener un provecho propio o para un tercero.

Decisión de la Corte Suprema:

Regularización de Defectos:

La Corte Suprema sostuvo que los defectos administrativos en contrataciones de emergencia pueden ser corregidos mediante un proceso de regularización y que estos defectos, por sí solos, no constituyen un delito penal.

Elemento Subjetivo del Delito:

La Corte Suprema también concluyó que no se había demostrado que los procesados actuaran con la intención de obtener un beneficio indebido.

Absolución:

En consecuencia, la Corte Suprema absolvió a Hinojosa Vivanco y Ayala Hinostroza del delito de negociación incompatible y estableció una doctrina jurisprudencial sobre la importancia de probar tanto la conducta objetiva como el elemento subjetivo para configurar este delito.


SOBRE LA CONFIGURACION TIPICA DEL DELITO DE NEGOCIACION INCOMPATIBLE

El delito de negociación incompatible se configura cuando un funcionario público se interesa indebidamente, directa o indirectamente, en un contrato u operación en provecho propio o de un tercero, según el artículo 399 del Código Penal. Los elementos típicos son:

Conducta Objetiva: El interés indebido de un funcionario público en un contrato u operación en que interviene por razón de su cargo.

Elemento Subjetivo: La intención de obtener un provecho propio o para un tercero.

Elementos Específicos

Conducta Objetiva: Debe haber un interés indebido sobre un contrato u operación que está a cargo del funcionario público​​.

Elemento Subjetivo: Debe demostrarse la intención de obtener un provecho propio o para un tercero, lo cual es crucial para la configuración del delito​​.

Intervención de Terceros: La estructura típica de este delito no permite la intervención de un tercero en la negociación incompatible. Si dicha intervención se diera, configuraría un delito distinto, como cohecho o colusión​​.

Análisis y Conclusión

La Corte Suprema concluyó que en el caso concreto no se había probado adecuadamente el elemento subjetivo de obtener un provecho propio o para un tercero. Además, se destacó que los defectos administrativos observados en las contrataciones de emergencia pueden ser regularizados y, por sí solos, no constituyen prueba suficiente para el delito de negociación incompatible. Por lo tanto, se absolvió a los procesados y se estableció doctrina jurisprudencial sobre la necesidad de probar tanto la conducta objetiva como el elemento subjetivo para configurar este delito​​.

HAZ CLIC EN EL SIGUIENTE ENLACE PARA OBTENER LA RESOLUCIÓN COMPLETA:

https://drive.google.com/file/d/1ISV9oQwCTgpaAEyG5SEB1R1eZA9jXiUy/view?usp=sharing