BREVE RESUMEN DE LA CASACION 841-2015-AYACUCHO
Hechos
del Caso
En
el Gobierno Regional de Ayacucho, se declaró una situación de emergencia que
requirió la adquisición urgente de maquinaria agrícola. Edwin Teodoro Ayala
Hinostroza, director del sistema administrativo de la oficina de abastecimiento
y patrimonio fiscal, fue el encargado de manejar este proceso de contratación.
Cronología
de los Eventos:
Invitaciones
a Postores:
El
28 de diciembre de 2011, Ayala Hinostroza envió invitaciones a las empresas
IPESA S.A.C. y UNIMAQ S.A. para que participaran como postores en el proceso de
adquisición. Sin embargo, en esa fecha aún no se había notificado la aprobación
de las bases administrativas, lo cual ocurrió el 29 de diciembre de 2011.
Órdenes
de Compra Previas a la Aprobación:
Antes
de la aprobación formal, Ayala Hinostroza emitió órdenes de compra el 26 de
diciembre de 2011 a las mencionadas empresas, lo cual fue prematuro y no
conforme a las regulaciones.
Ampliación
de Plazos de Entrega:
Posteriormente,
Ayala Hinostroza autorizó una ampliación del plazo de entrega de los tractores
agrícolas a 10 días, pese a que los contratos establecían un plazo de 2 días.
Firma
de Contratos:
Tony
Oswaldo Hinojosa Vivanco, otro funcionario involucrado, firmó los contratos con
IPESA S.A.C. y UNIMAQ S.A. el 3 de enero de 2012. Estos contratos incluían la
entrega de accesorios en un plazo máximo de 30 días, nuevamente contraviniendo
las bases administrativas que estipulaban 2 días.
Defectos
Administrativos:
Se
identificaron varios defectos administrativos en el proceso:
Emisión
de órdenes de compra antes de la aprobación formal.
Autorización
de ampliaciones de plazos de entrega no contempladas en los contratos.
Procedimientos
Judiciales:
Primera
Instancia:
El
Segundo Juzgado Unipersonal de Ayacucho condenó a Hinojosa Vivanco y Ayala
Hinostroza a cuatro años de pena privativa de libertad suspendida por tres
años, por el delito de negociación incompatible.
Apelación:
Esta
condena fue confirmada por la Sala Penal de Apelaciones de Ayacucho.
Casación:
Los
procesados interpusieron un recurso de casación argumentando que los defectos
administrativos en situaciones de emergencia pueden ser subsanados y que no se
probó el elemento subjetivo del delito, es decir, la intención de obtener un
provecho propio o para un tercero.
Decisión
de la Corte Suprema:
Regularización
de Defectos:
La
Corte Suprema sostuvo que los defectos administrativos en contrataciones de
emergencia pueden ser corregidos mediante un proceso de regularización y que
estos defectos, por sí solos, no constituyen un delito penal.
Elemento
Subjetivo del Delito:
La
Corte Suprema también concluyó que no se había demostrado que los procesados
actuaran con la intención de obtener un beneficio indebido.
Absolución:
En consecuencia, la Corte Suprema absolvió a Hinojosa Vivanco y Ayala Hinostroza del delito de negociación incompatible y estableció una doctrina jurisprudencial sobre la importancia de probar tanto la conducta objetiva como el elemento subjetivo para configurar este delito.
SOBRE LA CONFIGURACION TIPICA DEL DELITO DE NEGOCIACION INCOMPATIBLE
El
delito de negociación incompatible se configura cuando un funcionario público
se interesa indebidamente, directa o indirectamente, en un contrato u operación
en provecho propio o de un tercero, según el artículo 399 del Código Penal. Los
elementos típicos son:
Conducta
Objetiva: El interés indebido de un
funcionario público en un contrato u operación en que interviene por razón de
su cargo.
Elemento
Subjetivo: La intención de obtener un
provecho propio o para un tercero.
Elementos
Específicos
Conducta
Objetiva: Debe haber un interés
indebido sobre un contrato u operación que está a cargo del funcionario
público.
Elemento
Subjetivo: Debe demostrarse la
intención de obtener un provecho propio o para un tercero, lo cual es crucial
para la configuración del delito.
Intervención
de Terceros: La estructura
típica de este delito no permite la intervención de un tercero en la
negociación incompatible. Si dicha intervención se diera, configuraría un
delito distinto, como cohecho o colusión.
Análisis
y Conclusión
La Corte Suprema concluyó que en el caso concreto no se había probado adecuadamente el elemento subjetivo de obtener un provecho propio o para un tercero. Además, se destacó que los defectos administrativos observados en las contrataciones de emergencia pueden ser regularizados y, por sí solos, no constituyen prueba suficiente para el delito de negociación incompatible. Por lo tanto, se absolvió a los procesados y se estableció doctrina jurisprudencial sobre la necesidad de probar tanto la conducta objetiva como el elemento subjetivo para configurar este delito.