5 Puntos Clave de la Casación N.° 1653-2024 - Tacna
1. Detención
domiciliaria como medida sustitutiva, no alternativa
La Corte Suprema reafirma
que la detención domiciliaria es una medida
coercitiva sustitutiva de la prisión preventiva, únicamente aplicable
mientras esta última esté vigente y bajo supuestos específicos (edad avanzada,
enfermedad grave, incapacidad física o embarazo). Su imposición tras el
vencimiento de la prisión preventiva constituye un quiebre del precepto
procesal, según lo estipulado en el artículo 290 del CPP.
2. Vencimiento
del plazo máximo de prisión preventiva.
El artículo 273 del CPP establece que, al expirar el plazo de la prisión
preventiva sin dictarse sentencia, el imputado debe ser liberado de
inmediato. En su lugar, se pueden imponer restricciones como comparecencia con
condiciones, pero no medidas más restrictivas como la detención domiciliaria.
3. Principio
de legalidad procesal y error de instancia
Los órganos de instancia interpretaron extensivamente las disposiciones del CPP
al imponer detención domiciliaria como una extensión de la prisión preventiva.
La Corte Suprema corrigió este error, subrayando que dicha interpretación
vulnera el principio de legalidad procesal, fundamental para garantizar los
derechos del imputado.
4. Sustitución
por comparecencia con restricciones
En lugar de detención
domiciliaria, la Corte Suprema ordenó medidas de comparecencia con
restricciones (prohibición de ausentarse de su localidad, comunicación con
testigos y presentación periódica ante la autoridad judicial) durante un plazo
de 12 meses, conforme a los artículos 273 y 288 del CPP.
5. Extensión
del fallo al coimputado
La decisión también se aplicó al coimputado Jesús Shandú Fuentes Silva, en
virtud del principio de efecto extensivo del recurso (artículo 408
del CPP), al compartir ambos imputados las mismas condiciones procesales. Esto
asegura coherencia y equidad en la resolución judicial.
Conclusión: La Casación N.° 1653-2024 sienta un precedente importante en la correcta aplicación de las medidas coercitivas, subrayando los límites legales de la detención domiciliaria y el respeto al principio de legalidad en el sistema procesal penal.
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