¿Es válida la detención domiciliaria tras el vencimiento de la prisión preventiva? - 5 Puntos Clave de la Casación N.° 1653-2024 - Tacna

¿Es válida la detención domiciliaria tras el vencimiento de la prisión preventiva? - 5 Puntos Clave de la Casación N.° 1653-2024 - Tacna
  • 22 nov 2024

5 Puntos Clave de la Casación N.° 1653-2024 - Tacna

1.    Detención domiciliaria como medida sustitutiva, no alternativa

La Corte Suprema reafirma que la detención domiciliaria es una medida coercitiva sustitutiva de la prisión preventiva, únicamente aplicable mientras esta última esté vigente y bajo supuestos específicos (edad avanzada, enfermedad grave, incapacidad física o embarazo). Su imposición tras el vencimiento de la prisión preventiva constituye un quiebre del precepto procesal, según lo estipulado en el artículo 290 del CPP.

2.    Vencimiento del plazo máximo de prisión preventiva.


El artículo 273 del CPP establece que, al expirar el plazo de la prisión preventiva sin dictarse sentencia, el imputado debe ser liberado de inmediato. En su lugar, se pueden imponer restricciones como comparecencia con condiciones, pero no medidas más restrictivas como la detención domiciliaria.

 

3.    Principio de legalidad procesal y error de instancia


Los órganos de instancia interpretaron extensivamente las disposiciones del CPP al imponer detención domiciliaria como una extensión de la prisión preventiva. La Corte Suprema corrigió este error, subrayando que dicha interpretación vulnera el principio de legalidad procesal, fundamental para garantizar los derechos del imputado.

4.    Sustitución por comparecencia con restricciones

En lugar de detención domiciliaria, la Corte Suprema ordenó medidas de comparecencia con restricciones (prohibición de ausentarse de su localidad, comunicación con testigos y presentación periódica ante la autoridad judicial) durante un plazo de 12 meses, conforme a los artículos 273 y 288 del CPP.

5.    Extensión del fallo al coimputado


La decisión también se aplicó al coimputado Jesús Shandú Fuentes Silva, en virtud del principio de efecto extensivo del recurso (artículo 408 del CPP), al compartir ambos imputados las mismas condiciones procesales. Esto asegura coherencia y equidad en la resolución judicial.

Conclusión: La Casación N.° 1653-2024 sienta un precedente importante en la correcta aplicación de las medidas coercitivas, subrayando los límites legales de la detención domiciliaria y el respeto al principio de legalidad en el sistema procesal penal.


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