¿Es válida una pericia psicológica practicada sin presencia de la defensa?

¿Es válida una pericia psicológica practicada sin presencia de la defensa?
  • 13 may 2025

¿ES VALIDA UNA PERICIA PSICOLÓGICA PRACTICADA SIN PRESENCIA DE LA DEFENSA?

Casación N.º 2507-2022-Moquegua

Tema central:

En este caso, la Corte Suprema tuvo que pronunciarse sobre un recurso de casación presentado por el Ministerio Público dentro de un proceso penal seguido contra Alex Valencia Cuayla Cuayla, investigado por presuntos tocamientos indebidos a una menor de edad. El eje central del análisis fue una posible vulneración al derecho de defensa, ya que la defensa técnica del imputado no fue notificada con tiempo suficiente para participar en una diligencia clave: la evaluación psicológica de la menor, lo que le impidió designar un perito de parte que pudiera intervenir o, al menos, observar el procedimiento.

Antecedentes del caso:

Los hechos denunciados ocurrieron entre 2020 y 2021. La menor, hija de la pareja del acusado, declaró que este la habría tocado indebidamente en dos oportunidades mientras dormía. A raíz de ello, se le realizó una entrevista única en cámara Gesell, y luego fue sometida a una evaluación psicológica como parte del proceso investigativo.

Problema jurídico:

La controversia surgió porque la evaluación psicológica fue fijada para el 23 de noviembre de 2021, pero la defensa del imputado recién fue notificada el 6 de diciembre, es decir, después de realizada la diligencia. Esta omisión impidió que la defensa proponga un perito de parte, como le corresponde, limitando gravemente su posibilidad de participar activamente en la actividad probatoria.

Resoluciones previas:

• El Juzgado de Investigación Preparatoria consideró válida la queja de la defensa y ordenó excluir la pericia psicológica.

• Esta decisión fue confirmada por la Sala Superior correspondiente.

• Ante ello, el Ministerio Público recurrió en casación, argumentando que se había infringido el debido proceso y normas procesales.

Decisión de la Corte Suprema:

La Sala Penal Permanente evaluó el caso y finalmente declaró infundado el recurso de casación del Ministerio Público, con lo cual se ratificó la exclusión de la pericia psicológica. En su análisis, el Tribunal hizo énfasis en varios puntos clave:

• La evaluación psicológica no es parte de la entrevista en cámara Gesell, sino una etapa posterior y autónoma.

• Toda diligencia de esta naturaleza debe ser notificada formalmente a la defensa, con la debida antelación.

• Negarle a la defensa la posibilidad de presentar un perito de parte representa una afectación grave al principio del contradictorio.

Este pronunciamiento tiene gran valor jurídico porque reafirma que, incluso en casos muy sensibles como los delitos sexuales, las garantías procesales no pueden ser pasadas por alto. No se trata de simples formalismos: respetar los procedimientos asegura que la prueba tenga validez y que el proceso sea justo. La sentencia también deja claro que, si se desea volver a incorporar una pericia psicológica, esta debe realizarse respetando plenamente el derecho de defensa del imputado.

Conclusión:

El caso es un claro ejemplo de cómo el sistema de justicia debe buscar un equilibrio entre proteger a las víctimas y garantizar los derechos del investigado, especialmente cuando se trata de actos periciales. Su estudio es sumamente valioso tanto para el ámbito académico como para la práctica profesional, pues deja enseñanzas sobre los deberes de notificación y las consecuencias de ignorarlos en el proceso penal.

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