EXISTE EL DERECHO A MENTIR?

EXISTE EL DERECHO A MENTIR?
  • 19 sep 2024

BREVE RESUMEN DE LA CASACION


Este documento judicial trata sobre el recurso de casación N.° 2321-2023 de la Corte Suprema del Perú, Sala Penal Permanente. A continuación, se proporciona un resumen detallado de los puntos más relevantes, explicados de manera clara y didáctica:


Contexto del Caso

El procesado, Nixon Coronel Portilla, está siendo investigado por el delito de homicidio calificado con agravantes de alevosía y ferocidad, en perjuicio de Jaime Manuel Román Balladares. Según la acusación, Coronel y otras personas habrían participado en un acto de violencia que resultó en la muerte del agraviado. Tras una serie de altercados sobre el encauzamiento de aguas del río Utcubamba, Nixon Coronel supuestamente sujetó a la víctima mientras otro agresor lo atacaba con un arma.


Procedimiento en Primera y Segunda Instancia

En una resolución de octubre de 2022, se declaró fundada la prisión preventiva contra Nixon Coronel. Sin embargo, en marzo de 2023, el Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Bagua aceptó la solicitud de cesación de la prisión preventiva, imponiéndole en su lugar comparecencia con restricciones.


El Ministerio Público, disconforme con esta decisión, presentó una apelación, pero la Sala Penal de Apelaciones y Liquidadora de Bagua confirmó la cesación de la prisión preventiva. Ante esto, el Ministerio Público interpuso un recurso de casación, que es el objeto de esta resolución.


 Cuestiones de Fondo

El punto principal de la controversia es si la declaración de un coimputado, Edilberto Coronel Cieza, puede considerarse una confesión sincera. Esta confesión fue un factor determinante para que los jueces de primera y segunda instancia decidieran modificar la prisión preventiva a comparecencia con restricciones.


Análisis Jurídico

1. La Confesión y su Valoración: La confesión, de acuerdo con el artículo 160 del Código Procesal Penal, debe ser voluntaria, sincera y corroborada por otros elementos de prueba. En este caso, los jueces de instancia consideraron que la declaración de Edilberto Coronel Cieza cumplía con estos requisitos, lo que permitió la modificación de la medida de prisión preventiva. Sin embargo, la Corte Suprema observa que dicha declaración no constituye una confesión sincera bajo los criterios legales. La declaración fue ambigua, ya que Edilberto afirmó que no recordaba claramente si él había sido quien atacó a la víctima.


2. Derecho a Mentir: Se analiza el concepto del derecho a mentir en las declaraciones de los imputados. El tribunal señala que si bien un imputado puede mentir en su declaración, esto no constituye un derecho. Lo que la ley protege es el derecho a no autoincriminarse, pero no a mentir deliberadamente. Las declaraciones de los imputados deben ser examinadas con rigurosidad y corroboradas con otros elementos probatorios.


3. Prisión Preventiva: La Corte recuerda que la prisión preventiva es una medida excepcional y que su cesación procede cuando nuevos elementos demuestran que no subsisten las razones que justificaron su imposición. En este caso, la Sala Penal Permanente concluye que los nuevos elementos presentados no justificaban una cesación de la prisión preventiva, pero que los jueces de instancia actuaron correctamente al aplicar la medida de comparecencia con restricciones basada en los elementos de investigación disponibles.


4. Motivación de la Decisión Judicial: La Corte enfatiza la importancia de que las resoluciones judiciales estén debidamente motivadas, es decir, que expliquen de manera clara y completa las razones por las cuales se adopta una determinada decisión. En este caso, la Corte concluye que los jueces de primera y segunda instancia motivaron correctamente su decisión de modificar la medida de prisión preventiva.

Decisión Final

La Corte Suprema declara infundado el recurso de casación del Ministerio Público, confirmando la decisión de otorgar comparecencia con restricciones a Nixon Coronel. La Corte concluye que la decisión de los jueces de instancia fue adecuada y que la declaración del coimputado no constituye una confesión sincera.

Exención de Costas

El representante del Ministerio Público está exento del pago de costas, según lo dispuesto en el Código Procesal Penal.

Conclusiones

Este caso subraya la complejidad en la valoración de declaraciones en un proceso penal y la diferencia entre la confesión sincera y las meras declaraciones ambiguas. Además, refuerza que la prisión preventiva debe aplicarse de manera cautelosa y que su cesación debe estar basada en nuevos elementos de convicción debidamente justificados.

HAZ CLIC EN EL SIGUIENTE ENLACE PARA OBTENER LA RESOLUCIÓN COMPLETA:

https://drive.google.com/file/d/1UGCNYjkH98g_czITRuIJi9AbqFuQm57H/view?usp=drivesdk