Cinco puntos clave de la Casación N.º 2098-2022/Lambayeque
1. Los hechos que motivaron la denuncia
El caso trata de un episodio de violencia intrafamiliar que ocurrió el 10 de septiembre de 2018. Helenic Roxana Díaz Espinoza, madre de la víctima, agredió físicamente a su hija de 8 años, identificada con las iniciales E.C.C.D., durante una discusión en la cena familiar. Según los testimonios y las pruebas presentadas, la madre golpeó a la menor con un cinturón, mientras le dirigía comentarios humillantes. Este no fue un incidente aislado; la menor relató que cada visita a su madre implicaba agresiones similares. La denuncia fue presentada poco después, iniciándose un proceso judicial que confirmó la gravedad de los hechos. Las lesiones fueron corroboradas por un certificado médico-legal que estableció que la niña necesitaba un día de atención facultativa y tres días de incapacidad médico-legal. Además, una pericia psicológica concluyó que la menor padecía una reacción ansiosa situacional debido a la violencia en su entorno familiar. Este caso ilustra la urgencia de tratar los casos de violencia intrafamiliar no solo como delitos, sino como problemas que afectan profundamente la salud emocional y psicológica de los menores.
2. La pena impuesta en primera y segunda instancia
El 12 de abril de 2021, el Noveno Juzgado Penal Unipersonal de Chiclayo condenó a Helenic Roxana Díaz Espinoza como autora del delito de agresiones contra integrantes del grupo familiar, tipificado en el artículo 122-B del Código Penal. La sentencia incluyó:
• Dos años de pena privativa de libertad, que fueron convertidos en 104 jornadas de prestación de servicios comunitarios.
• Una pena de inhabilitación, que prohibía a la madre acercarse o comunicarse con la víctima por el mismo periodo de dos años.
Esta decisión fue confirmada por la Segunda Sala Penal de Apelaciones de Lambayeque el 12 de mayo de 2022. La pena de inhabilitación fue central en la sentencia, ya que buscaba proteger a la menor del contacto con su agresora. Sin embargo, la defensa argumentó que dicha medida debía revisarse debido al impacto emocional que podía generar una separación prolongada entre madre e hija, dado el vínculo afectivo que aún existía entre ambas.
3. Controversia en torno a la pena de inhabilitación
La pena de inhabilitación, aunque legal y prevista en el artículo 122-B del Código Penal, fue cuestionada por la defensa de la acusada al considerar que vulneraba el principio del interés superior del niño. Este principio exige que las decisiones judiciales prioricen el bienestar de los menores en todas las circunstancias. La defensa argumentó que:
• La inhabilitación perjudicaba la salud emocional de la niña, quien, según la pericia psicológica, deseaba mantener contacto con su madre.
• La aplicación estricta de la medida ignoraba los derechos de la niña a mantener relaciones familiares, reconocidos en los artículos 8 y 9 de la Convención sobre los Derechos del Niño.
La Corte Suprema evaluó si la pena era proporcional y si su duración podía tener un impacto negativo en el desarrollo emocional de la menor. Este análisis fue crucial para equilibrar la necesidad de sancionar a la madre con la obligación de garantizar los derechos de la niña.
4. El interés superior del niño como eje rector
La Corte Suprema adoptó un enfoque garantista centrado en el interés superior del niño, un principio jurídico que protege los derechos y el bienestar integral de los menores. Este principio implica:
• Proteger los derechos de los niños: Garantizando su salud emocional, su derecho a vivir en un entorno seguro y a mantener vínculos familiares positivos.
• Proporcionalidad en las penas: La Corte determinó que una separación prolongada entre madre e hija podría ser más perjudicial que beneficiosa para la menor.
• Medidas complementarias: La sentencia dispuso tratamiento psicológico tanto para la madre como para la niña, con el objetivo de reparar el daño emocional y prevenir conflictos futuros.
Este análisis establece que las decisiones judiciales deben adaptarse a las necesidades particulares de cada menor, priorizando su bienestar por encima de todo.
5. La decisión final de la Corte Suprema
El 19 de noviembre de 2024, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema resolvió de manera parcial el recurso de casación presentado por la defensa. Las decisiones principales fueron:
• Reducción de la pena de inhabilitación: Se redujo el periodo de inhabilitación de dos años a un año, considerando el vínculo afectivo entre madre e hija y el impacto emocional que una separación prolongada podría causar en la niña.
• Confirmación de la pena de servicios comunitarios: Se mantuvo la conversión de la pena privativa de libertad en jornadas de prestación de servicios comunitarios.
• Tratamiento psicológico obligatorio: Tanto la madre como la menor deberán participar en programas de apoyo psicológico, con el objetivo de abordar los problemas subyacentes y fortalecer el vínculo familiar de manera saludable.
Este fallo es un claro ejemplo de cómo la justicia puede equilibrar la aplicación de sanciones con la protección de los derechos de los niños, estableciendo un precedente importante para futuros casos. La decisión deja en claro que la justicia penal no solo debe castigar conductas lesivas, sino también fomentar soluciones que garanticen el desarrollo integral de los menores afectados.
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