La casación 453-2022/Nacional, nos ha dado diversos puntos relevantes los cuales se detallan a continuación:
1. Prescripción Penal de Delitos
La Corte Suprema resolvió que algunos delitos imputados en este caso habían prescrito, mientras que otros no. En particular, los delitos relacionados con los Hechos 2 al 5 fueron declarados prescritos porque había transcurrido el tiempo máximo permitido por la ley sin que se produjeran interrupciones procesales. Por otro lado, los delitos de los Hechos 6 y 7 no prescribieron debido a que se aplicó la suspensión de plazos prevista en la Ley de Crimen Organizado, que detiene el cómputo del tiempo durante ciertas etapas clave del proceso penal, como la acusación directa.
2. Defensa Ineficaz
La Corte anuló la sentencia dictada contra la imputada Katherine Díaz Berrú al determinar que no recibió una defensa técnica adecuada durante el juicio oral. Se concluyó que su abogado no cumplió con los estándares mínimos de representación, lo que afectó su derecho fundamental a una defensa eficaz. Por esta razón, se ordenó realizar un nuevo juicio oral, garantizando que se respeten plenamente sus derechos procesales.
3. Asociación Ilícita para Delinquir
Se abordó el delito de asociación ilícita para delinquir, estableciendo que este no puede aplicarse a cualquier relación entre personas que cometen delitos. La Corte destacó que, para configurar este delito, debe demostrarse la existencia de una estructura organizada y jerárquica, con roles definidos y un propósito criminal continuo. En este caso, varias personas acusadas fueron absueltas porque no se probó que formaran parte activa de una organización criminal con estas características, sino que participaron de manera aislada o accidental.
4. Umbral de Gravedad de la Ley de Crimen Organizado
La Corte aplicó la modificatoria introducida por la Ley 32138 al artículo 317 del Código Penal, que establece un umbral de gravedad para considerar un delito como parte de una organización criminal. Según esta norma, solo los delitos con una pena mínima de cinco años o más pueden incluirse en el marco de crimen organizado. Delitos como el cohecho activo genérico, con una pena mínima de tres años, fueron excluidos por no cumplir con este requisito, mientras que otros delitos más graves sí calificaron.
5. Retroactividad Favorable
Se aplicó el principio de retroactividad favorable, por el cual, si una norma penal posterior es más beneficiosa para el imputado, debe aplicarse incluso a hechos ocurridos antes de su promulgación. Esto permitió que algunos delitos fueran excluidos del marco de crimen organizado debido a que no cumplían con el nuevo umbral de gravedad establecido por la Ley 32138, a pesar de haber sido calificados como tales bajo la normativa anterior.
6. Suspensión de Plazos de Prescripción
La Corte confirmó que la suspensión de los plazos de prescripción es válida en casos de crimen organizado, conforme al artículo 339 del Código Procesal Penal. Esta suspensión se activa en etapas clave del proceso, como la presentación de la acusación directa, lo que permite al Estado disponer de más tiempo para investigar y procesar delitos complejos. En este caso, la suspensión fue determinante para evitar que los delitos de los Hechos 6 y 7 prescribieran.
7. Reparación Civil
La Corte resolvió que la reparación civil en casos de crimen organizado debe ser proporcional al daño causado y al nivel de participación de cada imputado en los hechos. Esto significa que no todos los acusados deben responder por igual, sino que se debe considerar su grado de responsabilidad en los delitos y el impacto real de sus acciones. Este criterio busca garantizar justicia tanto para las víctimas como para los imputados.
8. Pruebas y Motivación de Sentencias
Se enfatizó que todas las decisiones judiciales deben estar debidamente motivadas y sustentadas en pruebas claras y suficientes. La Corte identificó deficiencias en la motivación de algunas sentencias anteriores, señalando que una falta de claridad en los argumentos puede invalidar una resolución. Además, destacó la importancia de que las pruebas utilizadas sean objetivas y estén corroboradas, especialmente en casos de crimen organizado.
9. Uso de Testigos y Colaboradores Eficaces
La Corte revisó el uso de testigos y colaboradores eficaces, aclarando que sus testimonios no pueden ser la única base para una condena. Estos deben estar respaldados por otras pruebas independientes que corroboren sus declaraciones. Esta medida busca garantizar que las sentencias no se basen en testimonios de personas que puedan tener intereses personales o conflictos de credibilidad.
10. Distinción entre Asociación Ilícita y Organización Criminal
Finalmente, la Corte reafirmó la diferencia entre asociación ilícita para delinquir y organización criminal. Una organización criminal requiere un nivel más alto de sofisticación, permanencia, jerarquía y planificación. Esta diferenciación es esencial para evitar que delitos menores o agrupaciones poco estructuradas sean calificadas incorrectamente como crimen organizado, reservando este término para casos verdaderamente graves y complejos.
Conclusión
La Casación N.º 453-2022/NACIONAL marca un precedente importante al establecer criterios claros sobre la aplicación de la Ley de Crimen Organizado, asegurando un equilibrio entre la persecución de delitos graves y la protección de los derechos flas decisiones.
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