HECHOS DEL CASO
El caso involucra a Dionicio Climaco Hualpa Bellido, quien fue condenado por un delito contra la libertad sexual en agravio de una ciudadana identificada con iniciales J. A. C. A. La sentencia de primera instancia lo condenó y la sentencia de vista confirmó dicha condena, imponiéndole tres años de pena privativa de libertad suspendida por un período de prueba de un año y seis meses, además del pago de una reparación civil de S/ 1000. La defensa de Dionicio Climaco Hualpa Bellido presentó un recurso de casación excepcional alegando afectación al debido proceso, violación de la garantía de motivación y apartamiento de la doctrina jurisprudencial. Entre los argumentos presentados se cuestionó la valoración de la prueba pericial, específicamente el Protocolo de Pericia Psicológica emitido por el Centro de Emergencia Mujer (CEM), señalando que la perito no pertenecía al Ministerio Público y que el informe no fue ratificado en el juicio oral. La Corte Suprema de Justicia de la República de Ica declaró inadmisible el recurso de casación excepcional presentado por la defensa, argumentando que los agravios carecían de fundamento y que las opiniones divergentes sobre la valoración de la prueba no justificaban un recurso de casación, ya que no se vulneraba el derecho de la debida motivación.
FUNDAMENTOS DE LA CORTE SUPREMA
La Corte Suprema indica que el informe psicológico emitido por el Centro de Emergencia Mujer (CEM) tiene validez probatoria, incluso si la perito que lo suscribió no pertenece al Ministerio Público y no lo ratificó en el juicio oral. Se menciona que la Corte Suprema ya se ha pronunciado sobre la validez de los informes psicológicos del CEM en comparación con los protocolos periciales oficiales del Instituto de Medicina Legal del Ministerio Público. Se establece que tanto los informes psicológicos del CEM como los institucionales tienen la misma validez probatoria y no requieren ratificación pericial.
LOS CINCO PUNTOS MÁS IMPORTANTES DE LA CASACIÓN SON:
1. Valor probatorio de informes psicológicos del CEM**: La Corte Suprema determinó que los informes psicológicos emitidos por los peritos de los Centros de Emergencia Mujer (CEM) tienen la misma validez probatoria que los protocolos periciales oficiales del Instituto de Medicina Legal del Ministerio Público. Se estableció que no requieren ratificación pericial y son suficientes para respaldar una condena en delitos sexuales.
2. Condena por delito contra la libertad sexual**: Dionicio Climaco Hualpa Bellido fue condenado por un delito contra la libertad sexual en agravio de una ciudadana identificada con iniciales J. A. C. A. La sentencia impuso una pena privativa de libertad suspendida por un período de prueba, además del pago de una reparación civil.
3. Recurso de casación excepcional**: La defensa de Dionicio Climaco Hualpa Bellido presentó un recurso de casación excepcional alegando afectación al debido proceso, violación de la garantía de motivación y apartamiento de la doctrina jurisprudencial. Se cuestionó la valoración de la prueba pericial, en particular el Protocolo de Pericia Psicológica del CEM.
4. Inadmisibilidad del recurso de casación**: La Corte Suprema de Justicia de la República de Ica declaró inadmisible el recurso de casación excepcional presentado por la defensa. Se argumentó que los agravios carecían de fundamento y que las opiniones divergentes sobre la valoración de la prueba no justificaban el recurso, ya que no se vulneraba el derecho de la debida motivación.
5. Verificación de requisitos procesales**: El Tribunal Superior analizó si el auto que concedió el recurso de casación cumplía con los requisitos procesales establecidos por la ley para su procedencia. Se concluyó que los agravios presentados por la defensa respecto al apartamiento de la doctrina jurisprudencial de la Corte Suprema carecían de fundamento y sustento jurídico, lo que llevó a la inadmisibilidad del recurso.
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