LOS JUECES Y FISCALES NO RATIFICADOS PUEDEN POSTULARSE NUEVAMENTE AL PODER JUDICIAL Y AL MINISTERIO PÚBLICO?

LOS JUECES Y FISCALES NO RATIFICADOS PUEDEN POSTULARSE NUEVAMENTE AL PODER JUDICIAL Y AL MINISTERIO PÚBLICO?
  • 01 mar 2024

El Tribunal Constitucional, examina detalladamente la institución de la ratificación de jueces y fiscales, así como las consecuencias de la no ratificación en el contexto de la carrera judicial y fiscal. Se destaca la importancia de la independencia judicial y fiscal en un Estado de derecho, subrayando que esta independencia contribuye al fortalecimiento del principio de separación de poderes. Se argumenta que la ratificación, entendida como la evaluación del desempeño, es un procedimiento constitucionalmente válido que garantiza la idoneidad de los magistrados, evitando abusos de poder y asegurando la imparcialidad en las decisiones judiciales.


El Tribunal enfatiza la existencia de un precedente vinculante establecido en el expediente 01333-2006-PA/TC, que establece que los magistrados no ratificados no deben ser impedidos de postular nuevamente al Poder Judicial o al Ministerio Público, en virtud del derecho a la igualdad y no discriminación consagrado en la Constitución. Sin embargo, se plantea un cuestionamiento sobre la aplicabilidad de este precedente debido a una reforma constitucional posterior que modificó la normativa relacionada con la prohibición de reingreso de magistrados destituidos.

Los puntos mas importantes de este sentencia son los siguientes:

1. El demandante alega que ciertas disposiciones constitucionales y legales vulneran sus derechos a la igualdad y no discriminación al excluirlo de la posibilidad de acceder a un puesto público por no haber sido ratificado.

2. Se argumenta que esta exclusión afecta su libertad de realizar acciones autónomas en su vida profesional y limita su libre desarrollo de la personalidad.

3. El demandante solicita que se inapliquen las normas que le impiden postular nuevamente debido a su condición de exfiscal no ratificado.

4. Se destaca que todos los preceptos constitucionales, incluso los de la "Constitución orgánica", están orientados a proteger los derechos fundamentales y la dignidad humana.

5. Se presenta un voto singular de un magistrado que discrepa con la decisión mayoritaria del Colegiado.

6. Una magistrada expone su fundamento de voto, mostrando acuerdo con la parte resolutiva de la sentencia en mayoría pero con ciertas discrepancias.

7. Se cuestiona la afirmación de que el procedimiento de ratificación de magistrados es "no reglado", "sin garantías" y "sancionatorio".

8. Se menciona que la ratificación no puede equipararse a una sanción.

9. Se discute la aplicación de un precedente vinculante establecido en un expediente anterior y su relevancia en el caso actual.

10. Se argumenta que con una reforma constitucional, el precedente vinculante ha perdido su razón de ser al eliminarse el trato desigual entre jueces no ratificados y destituidos.

11. Se señala que el Estado tiene la obligación de garantizar, promover y no intervenir en niveles de alta intensidad en la ejecución de los derechos al libre desarrollo de la personalidad y a la igualdad y no discriminación.

12. Se hace hincapié en que los dispositivos constitucionales gozan de importancia y trascendencia en el ordenamiento jurídico.

13. Se destaca la importancia de respetar los derechos fundamentales como manifestaciones del principio de dignidad humana.

14. Se menciona la necesidad de recordar los atributos básicos de las reglas jurídicas consagradas en el Texto Fundamental.

15. Se discute la interpretación de ciertas normas constitucionales y legales en relación con el derecho a la igualdad y no discriminación.

16. Se aborda la importancia de garantizar la autonomía y libertad en la vida profesional de los individuos.

17. Se analiza la posibilidad de inaplicar ciertas normas que limitan la postulación de personas no ratificadas a cargos públicos.

18. Se resalta la relevancia de proteger los derechos de los individuos frente a posibles discriminaciones.

19. Se menciona la necesidad de promover la igualdad de oportunidades en el acceso a cargos públicos.

20. Se discute la importancia de respetar los principios constitucionales en la interpretación y aplicación de las normas relacionadas con la carrera judicial y fiscal.


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