BREVE RESEÑA Y ANALISIS DEL PRONUNCIAMIAMIENTO DE LA CORTE SUPREMA
En el Recurso de Nulidad N.º 617-2023, la Corte Suprema destaca varios aspectos importantes sobre la valoración de la prueba individual en el contexto de un caso de violación sexual de menor. A continuación, se resumen los puntos clave sobre este tema:
1. Valoración del testimonio de la víctima
La Corte Suprema subraya que el testimonio de la víctima es un elemento crucial en los casos de delitos sexuales, especialmente cuando los hechos ocurren en privado y no hay testigos presenciales. Este tipo de prueba debe cumplir ciertos requisitos de validez para ser considerado suficiente, según el Acuerdo Plenario 2-2005/CJ-116, que establece:
• Ausencia de incredibilidad subjetiva: No deben existir razones personales, como resentimientos o conflictos previos, que pudieran afectar la imparcialidad del testimonio.
• Verosimilitud: El relato de la víctima debe ser coherente y estar rodeado de corroboraciones periféricas, es decir, elementos que apoyen su credibilidad.
• Persistencia en la incriminación: La víctima debe haber mantenido su acusación de manera consistente a lo largo del proceso, sin contradicciones significativas.
En este caso, el testimonio de la víctima cumplió con todos estos requisitos. La Corte concluyó que, a nivel individual, el testimonio de la menor fue coherente, detallado y persistente a lo largo del tiempo, lo que le otorga un alto valor probatorio.
2. Valoración del certificado médico legal
El certificado médico legal es otra prueba individual importante en este caso. El documento mostró evidencia de desgarros himeneales antiguos en la menor, lo que es compatible con el abuso sexual denunciado. La defensa intentó descalificar esta prueba argumentando que los desgarros podrían haberse producido por otras causas y que no coincidían con el supuesto número de abusos.
Sin embargo, la Corte valoró la explicación técnica del perito médico, quien confirmó que los signos hallados en la víctima eran compatibles con los actos de violación. La Corte concluyó que esta prueba médica tiene un valor individual significativo y que, a pesar de las objeciones de la defensa, los hallazgos no fueron refutados con argumentos científicos.
3. Valoración de la pericia psicológica
La pericia psicológica realizada a la menor también fue objeto de evaluación individual. Esta prueba concluyó que la menor presentaba alteraciones emocionales compatibles con el abuso sexual, como miedo, inseguridad y dificultades para interactuar con personas del sexo opuesto. La defensa argumentó que la pericia no era válida debido a que no se cumplieron las cuatro sesiones recomendadas por la Guía del Instituto de Medicina Legal.
La Corte Suprema sostuvo que la validez de una pericia psicológica no depende exclusivamente del número de sesiones realizadas. Aunque la guía recomienda un cierto número de sesiones, el incumplimiento de este criterio no invalida la pericia si los peritos han ratificado sus conclusiones. En este caso, los peritos confirmaron sus hallazgos en el juicio oral, y no hubo evidencia científica que contradijera sus conclusiones. Por lo tanto, la Corte consideró que la pericia psicológica tiene valor probatorio individual significativo.
Conclusión sobre la valoración de la prueba individual
La Corte Suprema señala que cada prueba individualmente —el testimonio de la víctima, el certificado médico y la pericia psicológica— tiene un valor importante por sí misma. Estas pruebas no fueron objetivamente refutadas ni desacreditadas por la defensa, y sus conclusiones fueron ratificadas por los expertos. Por lo tanto, cada una de estas pruebas cumple con los requisitos legales y tiene suficiente peso probatorio de manera individual para contribuir a la condena del acusado.
Además, la Corte también destacó que, si bien cada prueba individual tiene valor, es fundamental evaluarlas en conjunto para obtener una visión completa y justificada del caso.
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