PRISIÓN PREVENTIVA: VULNERACIÓN AL DERECHO DE DEFENSA, PLURALIDAD DE INSTANCIAS Y LIBERTAD PERSONAL

PRISIÓN PREVENTIVA: VULNERACIÓN AL DERECHO DE DEFENSA, PLURALIDAD DE INSTANCIAS Y LIBERTAD PERSONAL
  • 07 ago 2024

BREVE RESUMEN DEL CONTENIDO DE LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

La sentencia del Tribunal Constitucional del Perú, correspondiente al expediente N.° 04306-2023-PHC/TC, que aborda un recurso de habeas corpus interpuesto a favor de Freddy Eduardo Mayaute Canales. La demanda se centra en la alegación de vulneración de derechos fundamentales, específicamente el derecho al debido proceso, el derecho de defensa y la libertad personal. 

1. Contexto del Caso: Freddy Eduardo Mayaute Canales enfrenta un proceso penal por el delito contra el patrimonio, en la modalidad de extorsión agravada. El abogado defensor interpone el recurso de habeas corpus contra el juez del Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria de San Juan de Miraflores, argumentando que se han vulnerado sus derechos.

2. Vulneración del Derecho de Defensa: El Tribunal Constitucional destaca que el derecho a la defensa es fundamental y tiene dos dimensiones: una material, que permite al imputado ejercer su propia defensa desde el momento en que se le atribuye un delito, y otra formal, que garantiza el asesoramiento y patrocinio de un abogado durante todo el proceso. En este caso, se señala que hubo irregularidades en la notificación de la resolución que convocaba a la audiencia de prisión preventiva, así como una omisión del órgano judicial al no tramitar adecuadamente el pedido de apersonamiento del abogado defensor elegido por el favorecido. Esto resultó en que Mayaute Canales no pudo ejercer su derecho a una defensa efectiva, ya que fue representado por un defensor público en lugar de su abogado de elección.

3. Decisión del Tribunal: El Tribunal Constitucional, al analizar el caso, concluye que efectivamente se han vulnerado los derechos de defensa, a la pluralidad de instancia y a la libertad personal de Freddy Eduardo Mayaute Canales. Por lo tanto, se declara la nulidad de la Resolución 4, que había dictado prisión preventiva por un periodo de nueve meses, y de la Resolución 6, que había declarado improcedente el recurso de apelación. Se ordena la convocatoria a una nueva audiencia de prisión preventiva, asegurando que el favorecido sea debidamente notificado y que se respete la designación de su abogado defensor.

4. Implicaciones: La resolución subraya la importancia de garantizar el derecho a una defensa adecuada en los procesos penales, especialmente en casos de delitos graves. El Tribunal enfatiza que los órganos judiciales deben actuar con diligencia para evitar que se configuren condiciones que perjudiquen los derechos de los involucrados, lo que es crucial para la administración de justicia y la protección de los derechos fundamentales.


SOBRE LA VULNERACIÓN DEL DERECHO DE DEFENSA

La Sentencia del Tribunal Constitucional establece que se ha producido una vulneración significativa del derecho de defensa de Freddy Eduardo Mayaute Canales en el contexto de su proceso penal. A continuación, se detallan los aspectos clave relacionados con esta vulneración:


1. Derecho a una Defensa Efectiva: El Tribunal Constitucional enfatiza que el derecho de defensa implica no solo la posibilidad de contar con un abogado, sino que este debe actuar de manera efectiva y diligente. En este caso, se argumenta que el favorecido no fue notificado adecuadamente sobre la audiencia de prisión preventiva, lo que le impidió preparar su defensa con el tiempo necesario.

2. Irregularidades en la Notificación: Se señala que la notificación para la audiencia de prisión preventiva no se realizó con la anticipación requerida, lo que afectó la capacidad del abogado de elección para estudiar el caso y ejercer una defensa adecuada. La resolución que citaba a la audiencia fue recibida el mismo día de la audiencia, lo que no permitió al abogado preparar una defensa efectiva.

3. Subrogación del Defensor Público: Aunque el abogado de elección intentó subrogar al defensor público, el Tribunal observa que no se respetó esta solicitud. Esto significa que, a pesar de que el favorecido tenía derecho a ser defendido por su abogado elegido, fue representado por un defensor público, lo que se considera una violación de su derecho a elegir a su defensor.

4. Consecuencias de la Vulneración: La falta de respeto a los derechos de defensa y a la designación del abogado elegido por el favorecido llevó a que la audiencia de prisión preventiva se desarrollara sin la representación adecuada. Esto no solo afecta el derecho de defensa, sino que también puede influir en el resultado del proceso penal, ya que el favorecido no tuvo la oportunidad de ser defendido de manera efectiva.

5. Decisión del Tribunal: En consecuencia, el Tribunal Constitucional declara fundada la demanda por la vulneración de los derechos de defensa, a la pluralidad de instancia y a la libertad personal, y ordena la nulidad de las resoluciones que afectaron estos derechos, asegurando que se convoque a una nueva audiencia donde se respete la designación del abogado defensor.

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