PUEDE EL FISCAL INTEGRAR EL REQUERIMIENTO DE PRISIÓN PREVENTIVA?

PUEDE EL FISCAL INTEGRAR EL REQUERIMIENTO DE PRISIÓN PREVENTIVA?
  • 09 mar 2024

El caso de la casación N.° 1071-2023 de Piura involucra a Edwin Omar Vences Martínez, acusado de peculado doloso agravado en perjuicio de la Universidad Nacional de Piura. Durante el proceso, se presentó un recurso de casación excepcional invocando causales específicas y solicitando la revocación de la resolución de primera instancia que integraba el requerimiento de prisión preventiva.


Los fundamentos de la impugnación se centraron en la interpretación del artículo 124 del CPP, argumentando que no se puede integrar un requerimiento de prisión preventiva una vez iniciado el debate oral, y que los presupuestos del artículo 268 del CPP tienen naturaleza preclusoria. Se cuestionó la posibilidad de que el Ministerio Público integre su requerimiento de prisión preventiva, argumentando que no debe tener facultades de tercero imparcial.


El Tribunal Supremo declaró fundada la casación interpuesta por la defensa de Vences Martínez, basándose en la transgresión de normas procesales al admitir un nuevo elemento de convicción después de concluido el debate sobre los elementos de convicción. Se resaltó que la estrategia de investigación del Ministerio Público no puede prevalecer sobre el derecho de defensa del procesado, afectando el debido proceso y la igualdad de armas.


En resumen, el caso destaca la importancia de respetar los principios procesales y garantizar el derecho a la defensa en el proceso penal, evitando la incorporación de nuevos elementos de convicción una vez concluido el debate en la audiencia de prisión preventiva.


Los fundamentos mas importantes del Tribunal Supremo en el caso de la casación N.° 1071-2023 de Piura fueron los siguientes:


1. Se transgredió lo dispuesto en el artículo 254.2.b) del CPP al admitir un nuevo elemento de convicción en la audiencia de prisión preventiva, luego de que ya había concluido el debate sobre los graves y fundados elementos de convicción.


2. Se aplicó indebidamente el artículo 420.3 del CPP para sustentar la posibilidad de incorporar actos de investigaciones posteriores a la interposición del recurso.


3. La estrategia de investigación del Ministerio Público no puede prevalecer sobre el derecho de defensa e igualdad de armas del procesado.


4. Al admitir la integración del requerimiento original con un nuevo elemento de convicción, se afectó el debido proceso, incluyendo el derecho a la defensa, el principio de igualdad de armas y la preclusión procesal.


5. Se evidenció una vulneración de las normas procesales al admitir un nuevo elemento de convicción después de concluido el debate sobre los elementos de convicción.


6. La progresión de la investigación no justifica la incorporación de nuevos elementos de convicción una vez concluido el debate en la audiencia de prisión preventiva.


7. La decisión de admitir la integración del requerimiento original afectó el principio de contradicción y la posibilidad de ejercer una defensa adecuada por parte del procesado.


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