¿ PUEDEN PRESCRIBIR LOS DELITOS DE LESA HUMANIDAD?

¿ PUEDEN PRESCRIBIR LOS DELITOS DE LESA HUMANIDAD?
  • 10 jun 2024

Breve resumen de la Sentencia del Tribunal Constitucional Nro. 00024-2010/AI sobre la Imprescriptibilidad de los Delitos de Lesa Humanidad


El Tribunal Constitucional del Perú ha señalado en la demanda de inconstitucionalidad presentada por un grupo de congresistas contra el Decreto Legislativo N.º 1097 que intentaba adelantar la aplicación de ciertos artículos del Nuevo Código Procesal Penal para regular delitos relacionados con violaciones de derechos humanos y delitos de lesa humanidad lo siguiente:


Imprescriptibilidad de los Delitos de Lesa Humanidad

El Tribunal Constitucional reafirma la imprescriptibilidad de los delitos de lesa humanidad. Estos crímenes, debido a su extrema gravedad y al impacto duradero que tienen en la sociedad y la comunidad internacional, no deben prescribir. Esta imprescriptibilidad se fundamenta en normas de derecho internacional general, particularmente la Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de los Crímenes de Lesa Humanidad. La Corte Interamericana de Derechos Humanos también sostiene que estos crímenes no prescriben, independientemente de cuándo fueron cometidos, subrayando la necesidad de garantizar la justicia y evitar la impunidad.


Principio de Proporcionalidad

La sentencia establece que la persecución y sanción de los delitos de lesa humanidad deben ser proporcionales a la gravedad del daño causado. Esto significa que las medidas punitivas del Estado deben corresponder adecuadamente a la naturaleza y severidad de estos crímenes. La proporcionalidad es crucial para mantener la justicia y la equidad en el sistema penal.


Análisis de Constitucionalidad del Decreto Legislativo N.º 1097

El Tribunal Constitucional analiza varias disposiciones del Decreto Legislativo N.º 1097, concluyendo que algunas de ellas introducen tratos diferenciados e injustificados para militares y policías acusados de delitos de lesa humanidad. En particular, las medidas que permiten la sustitución del mandato de detención por comparencia bajo vigilancia de la institución a la que pertenece el imputado y la variación de la orden de detención por caución económica para procesados contumaces, son consideradas inconstitucionales.


Decisión del Tribunal Constitucional

El Tribunal declara inconstitucionales varios artículos del Decreto Legislativo N.º 1097, incluyendo disposiciones sobre la comparecencia restrictiva bajo vigilancia de instituciones militares y policiales y la caución económica para procesados contumaces. Estas medidas fueron vistas como violaciones a los principios de igualdad ante la ley, independencia judicial, y debido proceso.

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