¿Qué sucede si el imputado comunica por escrito que no desea declarar?

¿Qué sucede si el imputado comunica por escrito que no desea declarar?
  • 13 jul 2025

En la reciente Apelación N.º 250-2024, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema resolvió una controversia significativa sobre el ejercicio del derecho a guardar silencio en sede fiscal. El caso tiene como protagonista al ciudadano Nivardo Edgar Tello Montes, quien venía siendo investigado por el presunto delito de concusión en agravio del Estado.

En el marco de la investigación, el Ministerio Público citó al investigado a rendir su declaración indagatoria para el 24 de mayo de 2024. Sin embargo, días antes —el 15 de mayo—, el investigado presentó un escrito comunicando expresamente su decisión de acogerse al derecho a guardar silencio, conforme a lo previsto en el artículo 71.2.d del Código Procesal Penal. Pese a ello, el fiscal emitió la Providencia N.º 100, indicando que dicho derecho debía ejercerse presencialmente, y posteriormente, mediante la Disposición N.º 12, ratificó esa decisión al desestimar la solicitud de nulidad presentada por la defensa.

Ante esta situación, el investigado promovió una tutela de derechos que fue declarada infundada por el Juzgado Supremo de Investigación Preparatoria, decisión que también fue apelada. La Corte Suprema, al resolver el recurso de apelación, centró su análisis en un único punto jurídico: si es posible que el imputado ejerza su derecho a guardar silencio por escrito, sin necesidad de acudir físicamente a la fiscalía.

La Corte respondió afirmativamente. A partir de una interpretación sistemática del ordenamiento procesal penal, en especial de los artículos IX.2 del Título Preliminar y 71.2.d del CPP, concluyó que el derecho a guardar silencio puede ejercerse válidamente a través de un escrito, siempre que este sea presentado por el propio imputado de forma libre, expresa y voluntaria. Según la Corte, en tales casos no se requiere su presencia física para que se levante el acta correspondiente, la cual puede ser elaborada por el fiscal consignando la voluntad del investigado, incluso adjuntando la imagen digitalizada del escrito.

Asimismo, la Corte Suprema recordó que el ejercicio de este derecho constituye una excepción válida a la regla general que exige la comparecencia del imputado a las citaciones fiscales, y que no debe ser impedido por formalismos procesales que contradicen su esencia.

El fallo también precisó que no todas las diligencias pueden ser eximidas por este derecho: la no comparecencia está justificada únicamente en el contexto de la declaración indagatoria, mas no en otras actuaciones como reconocimientos, pericias o toma de muestras, que sí requieren presencia física ineludible.

En consecuencia, la Corte Suprema declaró fundado en parte el recurso de apelación y revocó el auto de primera instancia, declarando fundada la tutela de derechos en lo relativo al derecho a guardar silencio. Además, dejó sin efecto la Providencia N.º 100 y la Disposición N.º 12, ordenando que el Ministerio Público emita una nueva providencia en atención a lo resuelto.

Queda claro que el derecho a guardar silencio es una manifestación concreta del derecho de defensa y no puede ser restringido por exigencias formales sin justificación legal. Se trata de una decisión relevante para la práctica procesal penal, en tanto garantiza el respeto de los derechos fundamentales del imputado durante la etapa de investigación.


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