RESOLUCIÓN JUDICIAL SOBRE ACTOS DE SUSPENSION E INHABILITACIÓN A LOS MIEMBROS DE LA JUNTA NACIONAL DE JUSTICIA

RESOLUCIÓN JUDICIAL SOBRE ACTOS DE SUSPENSION E INHABILITACIÓN A LOS MIEMBROS DE LA JUNTA NACIONAL DE JUSTICIA
  • 23 mar 2024

CUALES FUERON LOS ARGUMENTOS QUE PRESENTARON LOS DEMANDANTE ALDO VASQUEZ E INÉS TELLO?

Aldo Alejandro Vásquez Ríos y Luz Inés Tello de Ñecco presentaron los siguientes argumentos para solicitar la suspensión de los efectos de los Acuerdos del Congreso que los inhabilitaban por 10 años para el ejercicio de la función pública como miembros de la Junta Nacional de Justicia:


1) Alegaron que la medida de inhabilitación dictada en su contra no era razonable y podría causarles un daño irreparable.

2) Argumentaron que se debía suspender provisionalmente los efectos de las Resoluciones Legislativas del Congreso hasta que se resolviera la causa en una decisión final con autoridad de cosa juzgada, de acuerdo con el artículo 20 del Código Procesal Constitucional.

3) Señalaron que la sanción impuesta era arbitraria e inconstitucional, ya que no existía una clara tipificación de las conductas imputadas, y no se respetaron los criterios de proporcionalidad y razonabilidad al determinar la sanción.

CULAES SON LOS ARGUMENTOS MAS IMPORTANTES POR LOS QUE SE DECIDE DECLARAR FUNDADA LA MEDIDA CAUTELAR?


1) La amenaza de vulneración de los derechos invocados por los solicitantes se concretó con la decisión del Congreso de imponerles la medida de inhabilitación por 10 años para el ejercicio de la función pública, lo que los dejaría actualmente inhabilitados para ejercer sus cargos en la Junta Nacional de Justicia.


2) Se constató que Aldo Alejandro Vásquez Ríos preside y participa en comisiones importantes de la Junta Nacional de Justicia, mientras que Luz Inés Tello de Ñecco también tiene roles relevantes en dicha institución, lo que evidencia el perjuicio que les causaría la medida de inhabilitación.


3) Los solicitantes demostraron el peligro en la demora, argumentando que la dilación en la tramitación del proceso de amparo podría ocasionar daños irreparables a la Junta Nacional de Justicia, al privar de efectividad a la sentencia final que ponga fin al proceso.


4) La medida de inhabilitación impuesta arbitrariamente a los solicitantes como miembros de la Junta Nacional de Justicia podría afectar el normal funcionamiento de dicha institución y la garantía de independencia en el ejercicio de sus funciones.


5) La suspensión provisional de los efectos de las Resoluciones Legislativas del Congreso que inhabilitaban a los solicitantes permitiría evitar un daño irreparable a sus derechos y funciones como miembros de la Junta Nacional de Justicia.


6) La medida cautelar solicitada se consideró necesaria para garantizar la eficacia de la sentencia estimatoria que se emitirá en el proceso principal, de acuerdo con lo establecido en el artículo 18 del Nuevo Código Procesal Constitucional.


7) La suspensión de los efectos de las Resoluciones Legislativas del Congreso y la reposición inmediata de los solicitantes en sus cargos de miembros titulares de la Junta Nacional de Justicia se presentan como medidas proporcionales y adecuadas para asegurar la protección de sus derechos constitucionales.


8) La decisión de declarar fundada la solicitud cautelar se basó en la necesidad de garantizar el respeto a los derechos fundamentales de los solicitantes y evitar un posible daño irreparable mientras se resuelve la causa en una decisión final con autoridad de cosa juzgada.


9) La medida cautelar concedida busca restablecer la situación de los solicitantes en sus cargos de manera provisional, en espera de una resolución definitiva en última instancia en el proceso principal.


10) La resolución de la Corte Superior de Justicia de Lima se fundamentó en la protección de los derechos constitucionales de los funcionarios públicos y la importancia de asegurar un debido proceso en situaciones donde se cuestiona la legalidad de las medidas adoptadas en su contra.


QUE NOS DICE LA SENTENCIA SOBRE “INHABILITAR” ANTE LAS DIFERENCIAS DE INTERPRETACIÓN DE LA NORMA?

El documento menciona que los demandantes alegaron que a través de la Denuncia Constitucional N° 373-2023 se pretendía inhabilitarlos como miembros de la Junta Nacional de Justicia debido a discrepancias en la interpretación de la norma, lo cual afectaba sus libertades de conciencia y opinión protegidas por la garantía de autonomía.


Se argumenta que la denuncia perseguía como fin supuestamente legítimo garantizar que los miembros de la Junta Nacional de Justicia realizaran un correcto ejercicio de sus funciones de acuerdo con la Constitución y las leyes. Sin embargo, los demandantes cuestionaron que la medida de inhabilitación se basara únicamente en diferencias de interpretación de la norma, sin una debida motivación que justificara la infracción constitucional, la calificación de la infracción y la sanción impuesta.


En este contexto, se pone en tela de juicio la legalidad y proporcionalidad de la medida de inhabilitación, cuestionando si es adecuado sancionar a los funcionarios públicos únicamente por no concordar con la interpretación de la norma, sin una fundamentación clara y razonable que respalde dicha decisión.

QUE NOS DICE LA SENTENCIA SOBRE LA FALTA GRAVE QUE HABRÍAN COMETIDO LOS MIEBROS DE LA JUNTA NACIONAL DE JUSTICIA?

En el documento se menciona que la medida de inhabilitación impuesta a los demandantes se basó en supuestas infracciones constitucionales, consideradas como faltas graves. Se cuestiona la idoneidad de esta medida, ya que se argumenta que los preceptos constitucionales en los que se basa la acusación presentan una textura abierta y general, lo que podría llevar a interpretaciones subjetivas y arbitrarias dependiendo del contexto político.


Se destaca que la inhabilitación por 10 años a los demandantes del ejercicio de la función pública, supuestamente por infringir ciertos artículos de la Constitución, no sería idónea para el fin perseguido de contar con los mejores cuadros que integren el órgano constitucional autónomo. Se argumenta que la justificación de la inhabilitación se basa en la represión del acto de interpretación de la norma realizado por los demandantes, lo cual podría vulnerar el derecho a la libertad de opinión y de interpretación, protegido por la Constitución.


En este sentido, se pone en duda la proporcionalidad y la adecuación de la sanción de inhabilitación impuesta a los demandantes por supuestas faltas graves, cuestionando si dicha medida es la más adecuada y justificada en relación con las supuestas infracciones constitucionales cometidas.


Estos argumentos resaltan la importancia de garantizar que las sanciones impuestas a los funcionarios públicos por faltas graves sean proporcionales, justificadas y respeten los principios constitucionales de legalidad y protección de los derechos fundamentales.


CUAL ES EL FUNDAMENTO DEL JUEZ CUEVA CHAUCA?

El Juez Superior Cueva Chauca emitió un voto en relación con la solicitud cautelar presentada por Aldo Alejandro Vásquez Ríos y Luz Inés Tello de Ñecco, miembros titulares de la Junta Nacional de Justicia. En su voto, el Juez Cueva Chauca argumentó en contra de la concesión de la medida cautelar solicitada.


El Juez Cueva Chauca señaló que la temporalidad del cargo de los demandantes en la Junta Nacional de Justicia es de cinco años, y que la sanción de inhabilitación no se basaba en una diferencia en el criterio interpretativo, sino en una presunta infracción de la norma constitucional.


En su decisión, el Juez Cueva Chauca rechazó la medida cautelar solicitada por considerar que no se había demostrado de manera suficiente la necesidad de concederla. Argumentó que la sanción de inhabilitación impuesta a los demandantes no era razonable y que, por lo tanto, no era necesario suspender los efectos de las Resoluciones Legislativas del Congreso que los inhabilitaban.


En conclusión, el voto del Juez Superior Cueva Chauca se basó en la interpretación de la temporalidad del cargo de los demandantes y en la falta de fundamentos suficientes para conceder la medida cautelar solicitada, concluyendo en el rechazo de dicha solicitud.



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