RESUMEN DEL CASO EN CONCRETO DE LA CASACIÓN 461-2020-DEL SANTA
La presente Casación analiza el reconocimiento de personas realizado por la fiscalía durante la etapa de investigación. Se discute la validez de los reconocimientos realizados a través de fotografías en ficha Reniec por colaboradores eficaces y coprocesados, sin la presencia del abogado defensor. La Corte Suprema ha señalado que la ausencia del abogado defensor no invalida automáticamente los reconocimientos, siempre y cuando estos se realicen de manera espontánea, libre y voluntaria, y estén respaldados por otros elementos de prueba en el proceso.
Se menciona que el reconocimiento espontáneo en un contexto de conocimiento pleno puede ser útil para reforzar una declaración existente, siempre y cuando esté respaldado por corroboración periférica de otras fuentes de prueba. Se enfatiza que la presencia del abogado defensor no es un requisito absoluto para la validez de los reconocimientos, y que su ausencia no convierte automáticamente las pruebas en ilícitas, sino en irregulares que pueden mantener su eficacia probatoria.
Además, se aborda la importancia de la veracidad y coherencia de los reconocimientos en el contexto de un proceso judicial, y se menciona que la falta de presencia del abogado defensor en este tipo de diligencias no invalida por completo las pruebas obtenidas. La Suprema resalta que la eficacia probatoria de los reconocimientos depende de su coherencia con otros elementos de prueba y de su capacidad para corroborar la versión de los testigos.
CINCO PUNTOS MAS IMPORTANTES DEL RECURSO DE CASACIÓN
1. Importancia del Reconocimiento Espontáneo en un Contexto de Conocimiento Pleno:
- El reconocimiento espontáneo puede reforzar una declaración existente en un contexto donde el reconocido es plenamente conocido por el reconocente.
- No es necesario cumplir todos los requisitos formales del Código Procesal Penal, pero su validez como elemento probatorio depende de la corroboración periférica de otras pruebas que respalden dicho reconocimiento con certeza.
- Su capacidad para constituirse como elemento de investigación o material probatorio radica en la existencia de corroboración periférica proveniente de otras fuentes de prueba.
2. Ausencia del Abogado Defensor y Validez de los Reconocimientos:
- La falta de presencia del abogado defensor no invalida automáticamente los reconocimientos, especialmente si se realizan de forma espontánea, libre, expresa y voluntaria.
- La validez de los reconocimientos se sustenta en su verosimilitud en relación con otros elementos de prueba presentados en el proceso.
- La ausencia del abogado defensor no convierte las pruebas en ilícitas, sino en irregulares, cuya eficacia probatoria puede mantenerse a pesar del defecto formal.
3. Coherencia y Veracidad de los Reconocimientos en el Proceso Judicial:
- Se destaca la importancia de la coherencia y veracidad de los reconocimientos en el contexto de un proceso judicial.
- La eficacia probatoria de los reconocimientos depende de su capacidad para corroborar la versión de los testigos y de su coherencia con otros elementos de prueba presentados en el caso.
4. Validación de los Reconocimientos en Base a la Espontaneidad y Veracidad:
- Se enfatiza que la validez de los reconocimientos no está condicionada únicamente por la presencia del abogado defensor, sino por la espontaneidad, veracidad y coherencia de los reconocimientos en relación con otros elementos probatorios.
- La manifestación voluntaria y la verosimilitud de los reconocimientos son aspectos clave para su consideración como elementos probatorios válidos en el proceso judicial.
5. Consideración de las Pruebas en el Contexto de un Proceso Judicial:
- Se resalta la importancia de evaluar las pruebas, incluidos los reconocimientos de personas, en el contexto global de un proceso judicial.
- La coherencia de los reconocimientos con otros elementos de prueba y su capacidad para respaldar la versión de los testigos son aspectos fundamentales para su validez y eficacia probatoria en el proceso judicial.
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