Sospecha fuerte - caso: Pedro Castillo

Sospecha fuerte - caso: Pedro Castillo
  • 11 feb 2024


La pronunciamiento emitido por la Corte Suprema mediante el Recurso de apelación Nro. 256/2022/SUPREMA, detalla el proceso judicial relacionado con la solicitud de prisión preventiva contra José Pedro Castillo Terrones por su presunta participación en delitos como rebelión, conspiración para rebelión, abuso de autoridad y grave perturbación de la tranquilidad pública. Se mencionan diversos elementos que generan una sospecha fuerte de su implicación en estos delitos, como declaraciones de testigos, comunicaciones con autoridades policiales y con el presidente de México, así como su participación en coordinaciones previas al alzamiento en armas.


La Corte Suprema también aborda aspectos relacionados con el comportamiento procesal de Castillo Terrones en investigaciones anteriores, la relevancia de información periodística sobre posibles contactos para obtener asilo, y la justificación de la medida de prisión preventiva en base a la existencia de una sospecha fuerte de comisión del delito y de peligros procesales.


El fundamento más destacado de este documento es la importancia de la sospecha fuerte como requisito fundamental para la aplicación de la medida de prisión preventiva. Se enfatiza que esta sospecha debe estar respaldada por elementos probatorios que generen convicción sobre la participación del imputado en la comisión de los delitos imputados. Además, se resalta la necesidad de cumplir con los requisitos legales y principios de intervención indiciaria y proporcionalidad al aplicar la medida de prisión preventiva, asegurando que sea adecuada, idónea y proporcional a los fines perseguidos. Este fundamento subraya la importancia de garantizar la legalidad y legitimidad de la medida de prisión preventiva, así como de ponderar los derechos del imputado con la eficacia de la persecución penal y el aseguramiento del proceso judicial.


A pesar de lo anteriormente expuesto, se han identificado otros argumentos significativos en la resolución de la Corte Suprema respecto a la medida de prisión preventiva aplicada a Pedro Castillo, tales como:


1. Se destaca la importancia de la sospecha fuerte como requisito fundamental para la aplicación de la medida de prisión preventiva, la cual debe estar respaldada por elementos probatorios que generen convicción sobre la participación del imputado en la comisión de los delitos.


2. Se menciona que la prisión preventiva es una medida excepcional, provisional y variable, aplicable cuando exista una sospecha fuerte de comisión del delito y de la intervención del imputado en su perpetración, así como cuando existan motivos de prisión preventiva, como la gravedad del delito y el peligrosismo procesal.


3. El análisis en apelación se centra en determinar si la medida de prisión preventiva contra Pedro Castillo Terrones cumplió con los requisitos establecidos en el artículo 268 del CPP, así como si se respetaron los principios constitucionales y legales, como el principio de proporcionalidad.


4. Se hace referencia a la solicitud de prisión preventiva contra Castillo Terrones por su presunta autoría de delitos como rebelión, abuso de autoridad y grave perturbación de la tranquilidad pública, así como a la imposición de medidas restrictivas contra otro investigado, Aníbal Torres Vásquez.


5. Se destaca que la medida de prisión preventiva contra Castillo Terrones cumplió con los requisitos legales y principios de intervención indiciaria y proporcionalidad, siendo considerada adecuada, idónea y proporcional a los fines perseguidos.


6. Se menciona que el Juez Supremo de la Investigación Preparatoria consideró acreditados el presupuesto de sospecha fuerte de los delitos atribuidos a Torres Vásquez, pero no el peligrosismo procesal en un nivel de alta intensidad, por lo que se le impuso la medida de comparecencia con restricciones.


7. Se resalta la importancia de contar con mecanismos de defensa frente a situaciones excepcionales, como la flagrancia delictiva, y se menciona la posibilidad de adoptar decisiones de acusación constitucional bajo pautas sumarísimas en casos de inmunidad por delitos cometidos en el ejercicio de funciones de alto funcionario.


8. Se hace referencia a la comunicación de Castillo Terrones con el presidente de México para obtener asilo, así como a su participación en coordinaciones previas al alzamiento en armas, elementos que contribuyen a generar una sospecha fuerte de su participación en los delitos imputados.


9. Se destaca la relevancia de la motivación formal en la imposición de la medida de prisión preventiva, la cual debe estar respaldada por elementos probatorios y argumentos que justifiquen la privación de libertad del imputado.


10. Se menciona que la decisión del Juzgado Supremo de la Investigación Preparatoria de declarar fundado el requerimiento de prisión preventiva contra Castillo Terrones se basó en la existencia de una sospecha fuerte de su participación en los delitos imputados, así como en la necesidad de garantizar la adecuada prosecución del proceso penal.


11. La necesidad de justificar de manera adecuada y razonable la imposición de la medida de prisión preventiva, asegurando que esté respaldada por elementos probatorios que sustenten la sospecha fuerte de participación del imputado en los delitos imputados.


12. La importancia de cumplir con los requisitos legales y principios de proporcionalidad al aplicar la medida de prisión preventiva, garantizando que esta sea proporcionada a los fines perseguidos y que no se vulneren los derechos fundamentales del imputado.


13. El análisis detallado de la gravedad de los delitos imputados y la evaluación de la pena concreta que podría derivarse de los mismos, considerando la naturaleza de los hechos, la autoridad del imputado y las circunstancias de su comisión como elementos relevantes para la aplicación de la medida de prisión preventiva.


14. La consideración de factores como el arraigo del imputado, sus conexiones internacionales, antecedentes, intentos de fuga y el estado de la causa como elementos relevantes para evaluar el peligro de fuga u obstaculización en el contexto de la prisión preventiva.


15. La necesidad de una motivación reforzada en la imposición de la medida de prisión preventiva, la cual debe ser suficiente, razonable y estar debidamente fundamentada en elementos objetivos que justifiquen la privación de libertad del imputado.


Lee la resolución completa aquí:


https://drive.google.com/file/d/1Dj_5pK32LF8KzcMpWnV5pcqAOagjijbQ/view?usp=drivesdk